SAP La Rioja 135/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución135/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00135/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo: SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 534/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 135 DE 2012

En LOGROÑO, a veinte de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 307/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 534/2010, en los que aparece como parte apelante: 1. - PROMOCION DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS S.A., representada por la procuradora DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y asistida por el Letrado DON JAVIER BARINAGA; 2.- PROVIF ENERGIAS RENOVABLES S.A ., representada por la procuradora de los Tribunales, DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON CARLOS GONZALO MUGABURU, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de junio de 2010 dictó sentencia (f.-542-551) en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en Juicio Ordinario de ese Juzgado 307/2009 del que dimana el presente rollo en cuyo fallo se recogía:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Fernández-Torija Oyón en nombre y representación de Mail Investment SA., contra Promoción de Viviendas Fotovoltaicas SA. y Provif Energías Renovables SA., y en su virtud condeno a dichas demandadas conjunta y solidariamente al cumplimiento del contrato de compromiso de Venta de fecha 8 de Septiembre de 2008 en sus propios términos y en consecuencia a formalizar, en su condición de vendedora, la compraventa de la instalación solar fotovoltaica de 1185 Kw. ubicada sobre las parcelas 973, 956 y 958 del polígono 514 de Bañares, La Rioja, según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, n° de visado VD01222-08R de fecha 31 de Julio de 2008, y de sus derechos de explotación, así como la titularidad de las parcelas rústicas 973, 956 y 958 del polígono 514 de Bañares, La Rioja, todo ello libre de cargas y gravámenes por el precio de 6000000 de euros más los impuestos correspondientes, con todas las autorizaciones permisos y licencias para la construcción, explotación y puesta en marcha de la instalación inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía En Régimen Especial, siéndole de aplicación las tarifas previstas en el RD 661/ 2007, todo ello sujeto, como condición resolutoria a la veracidad de los permisos, licencias, autorizaciones y demás documentación relacionada con la referida instalación Solar fotovoltaica, condenando igualmente a las demandadas al pago a la actora de la Cantidad de 600000 euros en concepto de cláusula penal pactada, más los intereses que se devenguen sobre la anterior suma desde la reclamación judicial; y todo ello con expresa Imposición de costas a dichas demandadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada PROMOCIÓN DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS S.A. y por la representación procesal de la demandada PROVIF ENERGIAS RENOVABLES, S.A. se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que les fue admitida, con traslado por 20 días a cada parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste por cada una de las dos apelantes, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se formó el correspondiente rollo, designándose ponente al Sr. Magistrado Don FERNANDO SOLSONA ABAD señalándose para la deliberación y fallo con fecha 29 de marzo de 2012, si bien por razones de organización de este Tribunal la deliberación, votación y fallo se produjo en fecha 19 de abril de 2012 .En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las apelantes, PROMOCIÓN DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS S.A. y PROVIF ENERGIAS RENOVABLES,S.A., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño, que estimando la demanda interpuestas contra ellas por la actora Mail Investment, S.A. y aplicando la doctrina del " levantamiento del velo", las condenó conjunta y solidariamente al cumplimiento del contrato de compromiso de venta de fecha 8 de Septiembre de 2008 que había suscrito como vendedora Promoción de Viviendas Fotovoltaicas, S.A. (Provif) con la demandante MAIL INVESTMENT S.A. como compradora, y en consecuencia las condenó a formalizar, en su condición vendedora, la compraventa de la instalación solar fotovoltaica de 1185 Kw. ubicada sobre las parcelas 973, 956 y 958 del polígono 514 de Bañares, La Rioja, según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, nº de visado VD01222-08R de fecha 31 de Julio de 2008, y de sus derechos de explotación, así como la titularidad de las parcelas rústicas 973, 956 y 958 del polígono 514 de Bañares, La Rioja, todo ello libre de cargas y gravámenes por el precio de 6000000 de euros más los impuestos correspondientes, con todas las autorizaciones permisos y licencias para la construcción, explotación y puesta en marcha de la instalación inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía En Régimen Especial, siéndole de aplicación las tarifas previstas en el RD 661/ 2007, todo ello sujeto, como condición resolutoria a la veracidad de los permisos, licencias, autorizaciones y demás documentación relacionada con la referida instalación solar fotovoltaica. Asimismo condenaba a las demandadas de igual forma solidaria al pago a la actora de la cantidad de 600000 euros en concepto de cláusula penal pactada en ese contrato de 8 de septiembre de 2008, más los intereses que se devenguen sobre la anterior suma desde la reclamación judicial; y todo ello con expresa imposición de costas a dichas demandadas.

Tal sentencia estimaba, como vemos, la demanda interpuesta contra las demandadas por Mail Investment, S.A., la cual celebró un contrato de compromiso de venta en fecha 8 de septiembre de 2008 como compradora, con la demandada Promoción de Viviendas Fotovoltaicas, S.A. ( Provif) como vendedora, cuyos aspectos esenciales eran los siguientes: don Benjamín en representación de la mercantil Promoción de Viviendas Fotovoltaicas S.A. y don José Alberto Barrena Llorente, en representación de la mercantil Mail Investment S.A., actuando la primera como vendedora y la segunda como compradora, suscribieron contrato privado de compromiso de compraventa, por el que Promoción de Viviendas Fotovoltaicas S.A. se obligaba a obtener a su costa todas las autorizaciones permisos y licencias para la construcción, explotación y puesta en marcha de una instalación solar fotovoltaica de 1185 Kwn de potencia, ubicada sobre las parcelas 973, 956 y 958 del polígono 514 de Bañares, La Rioja, según proyecto técnico visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, nº de visado VD01222-08R de fecha 31 de Julio de 2008, a finalizar su construcción y a seguir todos los trámites hasta la puesta en marcha de la misma, y obtener su inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía En Régimen Especial de modo que le sean de aplicación las tarifas previstas en el RD 661/ 2007; y Promoción de Viviendas Fotovoltaicas S.A. se comprometía a vender a Mail Investment S.A. y esta última se comprometía a comprar, las parcelas rústicas 973, 956 y 958 del polígono 514 de Bañares, la instalación solar fotovoltaica ubicada en las mismas y sus derechos de explotación, por precio de 6000000 euros; sometiendo la compraventa a condición suspensiva consistente en que a la instalación solar fotovoltaica le sean de aplicación las tarifas previstas en el RD 661/ 2007 y a la condición resolutoria consistente en la veracidad de los permisos licencias y autorizaciones relacionadas con la referida instalación solar fotovoltaica. Las partes fijaron además como plazo para formalizar el contrato en todo caso antes del 30 de Septiembre de 2006. Además acordaron las partes que para el caso de incumplimiento por Promoción de Viviendas Fotovoltaicas, S.A. ( Provif) de su compromiso de venta, la parte compradora tendrá derecho a recibir, como cláusula penal indemnizatoria la cantidad de 600000 euros.

Mail Investment, S.A. adujo en su demanda (inicialmente dirigida solo contra PROMOCIÓN DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS S.A.) que esta entidad había incumplido este compromiso de venta, por lo que exigió su cumplimiento ex art 1124 del Código Civil y además el pago de la cláusula penal pactada. Posteriormente, e invocando la doctrina del "levantamiento del velo", amplió la demanda contra Provif, Energías Renovables, S.A., porque adujo que las fincas en cuestión habían sido transmitidas en la actualidad a esta entidad por Promoción de Viviendas Fotovoltaicas, S.A. (Provif) previa celebración de un contrato de préstamo con opción de compra, teniendo ambas sociedades el mismo legal representante ( Don Benjamín ) y estando ambas entidades vinculadas hasta el punto de que en realidad Provif, Energías Renovables, S.A. era instrumental de la primera y fue constituida " ad hoc" con el fin de enervar los derechos de Mail Investment, S.A. derivados del compromiso de venta suscrito.

La apelante PROMOCIÓN DE VIVIENDAS FOTOVOLTAICAS S.A. basó su recurso en una serie de motivos que podemos...

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