STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2577
Número de Recurso1847/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 1.847/98 SENTENCIA nº 678/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña Mª Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 678/01 En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.847/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Impugnación de acuerdos de Comunidad de Regantes.

Parte demandante: Don Carlos José representado por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Abogado Don Antonio García Jiménez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad de Regantes de la Huerta de Lorca representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendida por el Letrado Don Sebastián Zaragoza García.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura fechada el 26 de junio de 1998 desestimatoria del recurso ordinario presentado por el recurrente contra acuerdos dictados por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Lorca el 25 septiembre, 30 octubre y 27 noviembre de 1997, por los que se suprime la función de regador en las zonas donde los servicios de la Comunidad está distribuyendo el agua a nivel de parcela.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto los actos impugnados y se recojan los siguientes pronunciamientos:

1) La reposición a mi mandante como regador de la Comunidad de Regantes de Lorca, con plenas facultades como tal. 2) Se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas de Gobierno de la citada Comunidad, de fechas 25/9/97, 30/10/97 y 27/11/97, y se dejen a los mismos sin efecto por ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente en materia de riegos en Lorca.

Ambas peticiones se solicitan con expresa imposición de las costas generadas en este juicio, a la Administración demandada por su mala fe y temeridad procesal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 julio 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor es regador perteneciente a la Comunidad de Regantes de Lorca, de la zona de regadío denominada Sutullena, condición que le faculta a pedir agua en nombre de otros regantes, así como a realizar pagos por agua contratada a cargo de los mismos. A principios de enero de 1998, según manifiesta, en las dependencias de la Comunidad de Regantes, con motivo de la entrega de recibos de pagos de sus representados, le fue comunicado de forma verbal que no podía pagar el agua en nombre de otro ni solicitar la misma, por lo que se dirigió al Presidente quien confirmó que no se le iba a permitir seguir desempeñando su cargo de regador por un acuerdo de la Junta de Gobierno que no le iban a comunicar.

Dada la situación interpuso recurso ordinario contra los presuntos y desconocidos acuerdos ante la creencia que tales actos amparaban la negativa de la Comunidad a admitir el ejercicio de las funciones como regador, recurso que fue elevado ante la Confederación Hidrográfica del Segura para su tramitación y resolución por el Presidente de la Comunidad, deduciendo que el mismo se dirigía contra los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Comunidad fechados el 25/9/97, 31/10/97 y 27/11/97, siendo desestimado por la resolución impugnada identificada en el encabezamiento. El fundamento contenido en...

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