STSJ Asturias , 8 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2002

T.S. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO SENTENCIA: 00056/2002 RECURSO DE APELACIÓN: 72/2001 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 56 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller Magistrados:

  2. Julio Luis Gallego Otero D. José Manuel Buján Alvarez En Oviedo a ocho de octubre de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

72/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García, en nombre y representación de DOÑA Carmen , con la dirección de la Letrada Dª. Beatriz Abarca Rivera, contra la Sentencia dictada el día 23 de abril de 2001 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 4 de los de Oviedo en el recurso N° 27/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedo, de fecha 18 de septiembre de 2000, por la que se desestima la solicitud relativa al derecho a percibir el complemento de destino denominado de alto cargo, siendo desestimatoria la mencionada sentencia.

Formuló oposición la Procuradora doña Laura Fernández-Mijares Sánchez en representación de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 4 de Oviedo, con fecha 23 de abril de 2001, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Consuelo Isart García, en nombre y representación de DOÑA Carmen , contra la Resolución, de 18 de septiembre de 2.000, del

Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Oviedo por la que se desestimaba la solicitud de percepción del complemento de destino denominado de alto cargo, por ser conforme a derecho. Cada parte cargará con sus propias costas. Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la recurrido, doña Carmen , interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto se revoque la Sentencia recurrida y reconozca a la recurrente el derecho apercibir el complemento retributivo de alto cargo y todo ello con expresa imposición de costas a la Universidad recurrido.

Por la representación de la Universidad de Oviedo, se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de dicha apelación, confirmando en sus propios términos la precitada resolución judicial recurrido, por ser acomodada al Ordenamiento jurídico, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de 19 de junio de 2001, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de Vistas, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el día tres de octubre pasado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Buján Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal, en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el 23 de abril de 2001 por el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Oviedo en recurso contencioso-administrativo PA. n°27/2000, interpuesto por la Procuradora Dña. Consuelo Isart García, en nombre y representación de Dña. Carmen . La sentencia dictada desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución de 18 de septiembre de 2000, del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Oviedo, por la que desestimaba la solicitud de fecha 5 de julio de 2000, de reconocimiento de la percepción del complemento de destino de Alto Cargo desde la fecha de su cese como gerente, y al abono del mismo desde el mes de mayo de 1999, fecha en que dejó de percibirlo, todo ello en unión de sus correspondiente intereses de demora.

La pretensión deducida en ambos recursos consiste en que se reconozca desde el mes de mayo de 1999 y desde el cese como gerente de la Universidad de Oviedo en virtud éste de resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedo de fecha 4 de julio de 2.000, el citado complemento previsto en el artículo 33.2 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, al haber desempeñado durante el tiempo reclamado el cargo de Gerente de la Universidad de Oviedo y haberse reincorporado, con posterioridad al cese, al servicio activo.

Hemos de señalar una incorrección en el planteamiento del Suplico de la demanda, pues, si bien lo que s e interesa es el abono del Complemento de Destino correspondiente a Alto Cargo desde la fecha del cese como gerente y el abono del mismo complemento desde que dejó de percibirlo a partir del 1 de mayo de 1999, lo que ciertamente cabría interesar sería, en su caso, por un lado, el complemento íntegro desde el 1 de mayo de 1.999 y, a partir del momento del cese y reincorporación al servicio activo, conforme al citado art. 33.2, la cantidad correspondiente a la diferencia entre el complemento de Destino correspondiente a su grado personal y el que corresponda anualmente a un Director General de la Administración del Principado de Asturias conforme a la cantidad establecida para dichos Alto Cargos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Frente a la sentencia que, de acuerdo con la normativa aplicable al supuesto enjuiciado, desestima las pretensiones de la recurrente, se alza ésta a medio del presente recurso de apelación, apoyándose prácticamente en las mismas fundamentaciones que se utilizaron al formalizar la demanda ante el Juzgado.

Por su parte, la Universidad demandada, reitera igualmente sus argumentos de entonces.

El elemento clave sobre el que pivota el complejo tejido conceptual y normativo y en el que apoyan sus respectivas pretensiones las partes en conflicto y que el Juzgado examinó desde diversas ópticas, para concluir en el Fallo desestimatorio de las pretensiones, sigue siendo el mismo: Si la Gerente de la Universidad e Oviedo puede ser legalmente considerada como "Alto Cargo" a los efectos de percibir el complemento de destino de un Director General desde que le fue suprimido a partir del 1-5-99 hasta la fecha del cese como gerente en virtud del acuerdo de cese del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Oviedo de 4 de julio de 2000, y, desde esta fecha, la cantidad a la que ya nos hemos referido indicando, pro actione, la incorrección técnica observada. La norma - eje de la litis es, pues, el citado art. 33.2 de la Ley 3/1990, de 27 de diciembre y las resoluciones impugnadas son la administrativa del Rector, de 18-9-2000 y la sentencia judicial de 23-4-2001, que la declara conforme a derecho.

SEGUNDO: En la RPT de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16-11-95 y ratificada por el Consejo Social en su sesión plenaria de 24-1-96, si bien con efectos administrativos y económicos el 1-1-95, (BOE nº 39, de 14-2-96), figura e 1 puesto de Gerente, el cual tiene asignado el Nivel 30. Vigente dicha Relación de Puestos de Trabajo, la recurrente, perteneciente a la Escala de Técnico de Gestión de la Universidad de Oviedo y al Grupo A (Nivel 26), toma posesión el 25-10-95 del puesto de Jefe del Servicio de Asuntos Administrativo (Nivel 28), cesando en el mismo al día siguiente, 26-10-95. En ésta última fecha es nombrada Vicegerente de Recursos Humanos (Nivel 28) en situación administrativa de Comisión de Servicios, tomando posesión del puesto el 27-10-95 y cesando en el mismo el 20-5-96 al ser nombrada, ese mismo día, por el Rector, Gerente en Funciones (Nivel 30) por el sistema de libre designación. Toma posesión el 21-5-96, siendo cesada el 26-9-96 y nombrada por el Rector igualmente, por el sistema de libre designación Gerente (Nivel 30) el 27-9-96, tomando posesión ese mismo día. Es de significar que ese mismo día 27-9-96, por parte del Rector se acuerda el cambio de su Situación Administrativa, pasando de "Servicio activo" como Jefe de Servicio de Asuntos Administrativos a "Servicios Especiales Gobierno y Altos Cargos de Comunidades Autónomas". El nombramiento de la recurrente como Gerente de la Universidad fue publicado en el BOE n° 253, de 19-10-96.

Igualmente se aprueba una nueva Relación de Puestos de Trabajo de Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad e Oviedo, mediante acuerdos de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, de fechas 29 de abril y 14 de mayo de 1997 respectivamente (BOE n° 133, de 4-6-97) si bien con efectos administrativos y económicos desde fecha 1 de enero de 1997. A diferencia de la anterior RPT, se expresa que la forma de provisión del puesto de Gerente (que figura también con el número de orden 210 y Nivel 30) será la de Libre Designación, circunstancia ésta que no figuraba en la anterior RPT pese a haber sido la recurrente nombrada por el Rector en base precisamente a tal procedimiento legal, constando así expresamente en los modelos F.2.R, F.4R y F.6.R (folios 4,5,6,7 del expediente administrativo) a efectos del Registro Central de Personal.

Así mismo, el Presupuesto de la Universidad correspondiente al ejercicio económico de 1997, aprobado por Acuerdo del Consejo Social de 22 de julio de 1997, previa aprobación del correspondiente proyecto por la Junta de Gobierno en su sesión del día 21 de julio de 1997, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, contempla en el título III ("DE LOS GASTOS"), Capítulo I ("GASTOS DE PERSONAL"), el artículo 17 relativo a "LOS...

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