STSJ Murcia , 28 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:3540
Número de Recurso1155/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.155/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 752/2001 ILTMOS SRES D. JOSÉ ABELLAN MURCIA PRESIDENTE Dª Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZA Y VIEYRA DE ABREU MAGISTRADOS En Murcia, a veintiocho de Diciembre de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1.155/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Mariano , representado por el Procurador don Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado don Rafael Gómez Ferrer Morant, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra resolución de fecha 289 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que deniega concesión de ayuda para la mejora de las estructuras agrarias y art. 4 de la Orden de 14 de febrero de 2000 de dicha Consejería.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-5-2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia plenamente estimatoria del recurso por la que:

  1. - Declare la nulidad de la resolución impugnada dejándola sin efecto alguno.

  2. - Declare que el actor tiene derecho a que se le otorgue la ayuda solicitada en su petición presentada en 24 de marzo de 2000 ante la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en la subvención directa máxima que proceda para el uso más eficiente del agua de riego consistente en la realización del Proyecto "Puesta en riego finca Casa Portillo", condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar el otorgamiento y pago inmediato de dicha ayuda.

  3. - Declare la nulidad del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 14 de febrero de 2000 "por la que se establecen ayudas a inversiones para el uso más eficiente del agua de riego en explotaciones agrarias".

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 21-12-2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida deniega la concesión de ayuda solicitada a don Mariano ; en concreto se trataba de ayuda sobre mejoras estructurales y modernización de las estructuras agrarias; el motivo que se argumenta en la resolución es que no se cumple lo establecido en el art. 4.2.d) del R.D. 204/1996, que establece que el peticionario debe tener entre dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco, ya que el solicitante tiene 73 años en el momento de la solicitud.

En la demanda se alega, en esencia, lo siguiente:

  1. - Nulidad de la Orden de 14 de febrero de 2000 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a inversiones para el uso más eficiente del agua de riego en explotaciones agrarias, en cuanto exige para ser beneficiario de las ayudas el requisito de tener 18 años cumplidos y no haber cumplido la edad de 65, por contradecir el R.D. 204/1996 y el Reglamento (C.E.E.) nº

    1.257/1999, del Consejo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y el art. 14 de la Constitución.

  2. - Nulidad de la resolución impugnada por las razones anteriormente alegadas, ya que la ayuda se deniega por tener el solicitante más de 65 años.

    La Administración dice que la Orden de 14 de febrero de 2000 excluye para ser beneficiario de las ayudas en ella reguladas, del cumplimiento de algunos de los requisitos del art. 4 del R.D. 204/1996, pero no del requisito de la edad; así, se dicta la resolución impugnada que deniega la ayuda por el hecho de que el recurrente al hacer la solicitud tenía 73 años; destaca que el citado R.D. no fija los requisitos que se pueden excluir de su aplicación, por lo que corresponde hacerlo a las Comunidades Autónomas.

    ...

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