Orden GAN/43/2006, de 8 de mayo, por la que se establece el Régimén de Ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en Cantabria y se convocan las correspondientes al año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Dirección General de Agricultura

El Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC 16 de febrero de 2005) , establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de este tipo de Agrupaciones en Cantabria, de acuerdo con la nueva normativa que al respecto se contempla tanto en la Ley 8/2003 de 4 de abril de sanidad animal, como en el Real Decreto 428/2003 de 11 de abril por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

El citado Decreto contempla en su artículo 10 la posibilidad de que estas Agrupaciones reciban, con independencia de las subvenciones estatales, ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Las citadas ayudas tienen por objeto contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas agrupaciones, esto es, la mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas, mediante la implantación de un programa sanitario. Asimismo se persigue fomentar la creación de estas agrupaciones de ganaderos como medio para elevar el nivel sanitario y zootécnico del sector ganadero.

En consecuencia, una vez establecida la regulación del funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Cantabria, es necesario establecer el régimen de Ayudas que la Comunidad Autónoma destinará al fomento de éstas Agrupaciones, de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C28/02 ).

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un Programa Sanitario Común y convocar las ayudas correspondientes al año 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos.

Para poder percibir las ayudas, reguladas en esta orden, las ADSG deberán cumplir, los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de 3 de febrero.

  2. Disponer y ejecutar el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.

  3. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG conforme el apartado b) del artículo 3.

  2. A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario ejecutadas por la ADSG desde el 1 de enero de 2006 hasta la fecha de presentación de los justificantes. En el caso de las ADSG reconocidas con posterioridad al 1 de enero, se considerarán las actuaciones del programa sanitario ejecutadas desde la fecha de reconocimiento de la Agrupación hasta la de presentación de los justificantes.

  3. La cuantía máxima de la ayuda se otorgará en función del nº de ganaderos y/o censos de animales integrantes de la agrupación, según la especie animal de que se trate, que hayan cumplido íntegramente el programa sanitario, de acuerdo con los siguientes importes:

  1. Para...

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