Agrupación. Inscripción de representación gráfica catastral alternativa. Dudas de identidad art. 199 LH.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Doctrina de la DG para la tramitación de expedientes del artículo 199 LH, en particular con excesos de cabida y dudas de identidad en relación con otras fincas inscritas.

Hechos: Se agrupan varias fincas, formando una sola finca sobre la que se declara un exceso de cabida de aproximadamente el 11% sobre la inscrita, manifestando el otorgante que las diferencias de superficie no se deben a negocios jurídicos traslativos no formalizados e inscritos debidamente, sino a errores descriptivos en los títulos o negocios inscritos

El registrador desde el inicio tenía dudas de que esa diferencia de cabida encubriera la anexión de una finca registrada a favor de un tercero. No obstante se ha tramitado el expediente previsto en el artículo 199 LH ya que la DG resolvió, en la Resolución de 15 de Enero de 2020 , que, a pesar de dichas dudas, tenía que tramitar dicho expediente sin perjuicio de la calificación que procediera a la vista de lo que resultare en el expediente. Una vez tramitado el expediente, en el que se hicieron las notificaciones oportunas sin oposición, el registrador denegó la inscripción de la agrupación por encubrir una alteración de límites con anexión de finca inscrita a nombre de persona distinta.

El notario autorizante recurre y alega que el registrador no especifica la parcela catastral que se corresponde con la finca registral inscrita que sería objeto de anexión en la agrupada, y que ni los linderos ni la superficie de dicha finca corroboran la conclusión del registrador, basada en meras conjeturas, y que, en definitiva, convierten en contencioso lo que debe resolverse en el ámbito de la jurisdicción voluntaria.

El interesado también recurre, en recurso independiente, y alega indefensión , pues el registrador no le informa de documento alguno durante la tramitación del expediente en el que fundamenta dichas dudas, como él mismo reconoce, y tampoco los aporta con el escrito que deniega la inscripción, por lo concluye que la denegación está fundada en suposiciones no acreditadas por documento alguno.

La DG desestima el recurso, y concluye que resultan fundamentadas las dudas del registrador expuestas en la calificación, relativas a la coincidencia de la representación gráfica con la registral 4.671 en situación, superficie y longitud de linderos, que más que dudas son certezas.

Doctrina, aplicable a los supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y se tramite un expediente del...

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