Decreto 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 4/2013, de 29 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040006)

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, el presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el Medio Ambiente.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007-2013 (PDR), aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, en desarrollo del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, incluye entre otras, la medida 2.1.4. "Ayudas Agroambientales".

A nivel autonómico, las ayudas agroambientales se han regulado por el Decreto 9/2009, de 23 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 139/2009, de 12 de junio, el Decreto 269/2009, de 28 de diciembre, el Decreto 13/2010, de 29 de enero y el Decreto 5/2011, de 28 de enero.

De la aplicación del citado Decreto, y consecuencia de la experiencia adquirida tras su puesta en marcha, resulta necesario y conveniente establecer unas nuevas bases reguladoras que integren un único texto normativo como resultado de la simplificación administrativa, así como de la mejora de la eficacia en la gestión de la administración.

En la regulación de las exigencias formales que los beneficiarios han de acreditar, se ha considerado oportuna la revisión de determinados compromisos, que deben ser interpretados como no excluyentes en la tramitación de las ayudas.

Asimismo, en relación con la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto de 2009, se estima conveniente el incremento de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) al considerar que los costes totales unitarios tienden a disminuir a partir de un mayor número de ha.

Se establecen unos criterios de graduación de incumplimientos que serán valorados por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales, cuya composición y funciones se modifica con respecto al Decreto anterior.

Por otro lado, la Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2010, por la que se aprueba la revisión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008,

por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural, contempla unos fondos suplementarios en virtud del artículo 69, apartado 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 región incluida en el objetivo de convergencia. De la dotación financiera destinada en el PDR a los Nuevos Retos se deriva un porcentaje de contribución del FEADER del 90 % a la medida de "producción integrada en tabaco".

Se establece una nueva submedida "Agricultura de conservación en zonas de pendiente pronunciada", cuyo objetivo es la disminución de la erosión hídrica, el incremento del contenido en materia orgánica del suelo, conservación del recurso agua y la lucha contra el cambio climático que también se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro de los Nuevos Retos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje Prioritario 2; "mejora del medio ambiente y del medio rural", dentro de la submedida producción integrada en un 90 %.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 18.12.2012 por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Extremadura para el período de programación 2007-2013 y se modifica la Decisión C (2008) 3836 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural, establece que para el eje 2 el porcentaje de contribución del FEADER (%) aplicable para el cálculo de los pagos será el 70,00 %.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las ayudas en nuestra región, su disposición transitoria, en el apartado 2, recoge la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

Es por ello, por lo que se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta medida a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, posibilitando así la convocatoria de estas ayudas con la finalidad de regular el régimen de las ayudas agroambientales para la utilización sostenible de las tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cuanto a la entrada en vigor de la presente disposición, no existe impedimento en su aplicación retroactiva a los expedientes pendientes de resolución o dentro del período de compromisos. El artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concreta para las disposiciones reglamentarias el principio establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, por el que se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En el caso que nos ocupa, la modificación de la base reguladora instrumentada mediante el presente decreto tiene claramente efectos favorables para los beneficiarios.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de enero de 2013

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agropecuarios compatibles con el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2007/2013.

  2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

  3. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Los requisitos en materia de condicionalidad son los regulados por el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo y el n.º 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento citado, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento.

Artículo 2 Tipos de ayuda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de la correspondiente orden de convocatoria de la Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, las distintas líneas de ayudas que se aplicarán de las recogidas en el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma y que se reflejan en el presente decreto.

Las ayudas agroambientales correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura, recogidas en el presente decreto, irán destinadas a los agricultores que suscriban los correspondientes...

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