ORDEN AAR/349/2009, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/349/2009, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2009.

El Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) supuso un cambio en la gestión tradicional de estos subproductos en Europa. Las nuevas exigencias y el cambio en los circuitos de gestión comportaron un reto de adaptación para todos los niveles de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban los eslabones de la cadena de gestión de SANDACH, y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH.

Estas ayudas se ajustan, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, y, en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias, al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos, correspondientes al año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03042-D/770000116/6121 de los presupuestos del DAR para el año 2009, dotada con un importe máximo de 317.480,76 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, por una persona representante de la Agencia de Residuos de Cataluña y por un técnico o una técnica de la Subdirección General de Ganadería.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será hasta el 1 de noviembre de 2009. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de julio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto de las ayudas

    1.1 Se establecen cuatro líneas de ayudas con el fin de mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano:

    1.1.1 A pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados a las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión, y garantizar la protección de la sanidad animal y del medio ambiente mediante su valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

    1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de octubre.

    2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

    3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

    4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

    5. Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

      Las ayudas que prevé este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción...

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