SAP Girona 224/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2006:447
Número de Recurso1110/2004
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución224/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN nº 1110/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 294/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 224/2006

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a seis de abril de dos mil seis.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 69/04

dictada en fecha 8 de julio de 2004, por el Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de Girona, dimanante

del Procedimiento Abreviado nº 294/03 seguidas por delito AGRESION SEXUAL habiendo sido

parte recurrente D. Remedios defendido por el letrado D. JOSE Mª PINO

PARERA y representado por la Procuradora Dª Mª ANGELS VILA REYNER y como parte apelada

Dª Eusebio defendido por el Letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTI y

representado por la Procuradora Sra. ROSA TRIOLA VILA y el MINISTERIO FISCAL, actuando

como Ponente la Ilma. Sª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Absuelvo a Eusebio de los hechos enjuiciados declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Remedios contra la Sentencia de fecha 8 de JULIO de 2004, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 8-7-2004 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona absuelve a Eusebio de los hechos enjuiciados.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Remedios, acusación particular en la presente causa, recurso de apelación a través de un único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la valoración de la prueba en relación con infracción de precepto legal, en concreto del artículo 178 CP.

La parte querellante realiza en sus alegatos una valoración parcial e interesada de la prueba practicada en el acto del juicio que pretende contraponer a la efectuada por la Juzgadora "a quo", quien, tras la apreciación de la misma bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción, publicidad y concentración, no alcanzo la convicción necesaria para dictar un pronunciamiento de condena.

Al respecto, debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así en el FUNDAMENTO JURÍDICO 10 de la sentencia nº 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "..cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo...

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