SAP Baleares 49/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2006:2006
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 1103/05 (Sumario 4/05)

SENTENCIA nº 49/06

S.Sª Ilmas.

D. Juan Cantany Mut, Presidente.

D. Eduardo Calderón Susín.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

En Palma de Mallorca, a 22 de Junio de 2006.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 103/05, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 4/2005, seguido ante el Juzgado de instrucción número 7 de Palma de Mallorca, por un delito de agresión sexual y de lesiones, contra el acusado, Jesús Ángel, natural del Ecuador, con NIE número NUM000, mayor de edad, en libertad bajo fianza por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Margarita Jaume y defendido por el Letrado Sr.Valdivia Santandreu, actuando el Procurador Sr.Ruíz Galmés, en representación de la Acusación Particular formulada por la perjudicada doña Elsa, defendida por el Letrado Sr.Alonso Burgos, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo.Sr. Don Juan Carrau, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma dictó Auto de fecha 11 de Abril de 2005, acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado por Auto de fecha 11 del mismo mes y conclusa la fase de investigación por resolución de 3 de Noviembre de 2005, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, en la cual y por Auto de 31 de Enero de 2006, se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, Acusación y defensa y una vez evacuado el trámite en Auto de 17 de Marzo de 2006, se procedió al señalamiento del juicio oral y admisión de pruebas.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180.11 y de un delito de lesiones del artículo 147, ambos del CP, del que estimó responsable al acusado en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de 18 años de prisión: 15 por la violación y 3 por las lesiones, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e indemnización a la víctima por lesiones y secuela en la cantidad de 30.000 euros.

TERCERO

La Acusación en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del CP y de un delito de lesiones del artículo 149, solicitando una pena de 21 años de prisión: once por la violación y diez por las lesiones, la pena accesoria, así como indemnización a la víctima por lesiones y secuelas en la cantidad de 30.000 euros y pago de costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó la libre absolución de su patrocinado y costas de oficio.

Probado y así se declara:

  1. Que en la madrugada del día 31 de Marzo de 2005, el procesado Jesús Ángel, mayor de edad, en cuanto nació el día 16 de Febrero de 1980, sin antecedentes penales y en libertad bajo fianza por esta causa, se encontraba trabajando como camarero en el establecimiento Hotelero Zenit, de esta localidad de Palma y en cuya habitación número NUM001, junto con unas amigas que se hallaban realizando un curso de azafatas de vuelo en esta misma ciudad, se hospedaba la perjudicada Elsa, de 19 años de edad.

En tal estado de cosas, cuando Elsa y sus amigas la última noche de estancia en el Hotel y tras haber concluido el curso de azafatas se disponen a salir del establecimiento para ir a tomar unas copas, después de que hubieran consumido ya algo de alcohol en la habitación número NUM001, se encontraron con el procesado Jesús Ángel en la planta baja y le invitaron a irse con ellas, a lo que él gustosamente acepto, decidiendo todos juntos trasladarse a pie hasta un Pub cercano en donde se dispusieron a tomar varias consumiciones, siendo entonces cuando Jesús Ángel y Elsa intimaron y entraron en conversación, y tras bailar se besaron en la boca.

Ya después y como quiera que Jesús Ángel se quería marchar y Elsa quería que se quedase en Pub, los dos acuerdan irse juntos y luego de un rato regresan al Hotel, y al llegar a la recepción Elsa le dice a Jesús Ángel que pida la llave de su habitación y éste aprovechando que conoce al Conserje y sin que Elsa se percate de ello, le solicita que le dé la llave de otra habitación, accediendo a ello el Conserje, ya que no era la primera vez que lo hacía y le facilita la llave de la habitación número NUM002, contigua a la Elsa. A continuación Jesús Ángel y Elsa suben en el ascensor hasta la tercera planta y allí Jesús Ángel invita a Elsa a que entre en la habitación referida número NUM002 a lo que ella consiente y una vez dentro se besan nuevamente y es entonces cuando Elsa dice a Jesús Ángel que no quiere hacerlo, que es virgen y que la deje, pese a lo cual él la tira con fuerza sobre la cama y le arranca las medias y las bragas, mientras Elsa entre sollozos le insiste en que no quiere, que la deje y que es virgen, pero Jesús Ángel y aunque Elsa intenta librarse de él moviéndose de espaldas contra la cama, hace caso omiso a sus solicitudes y la coge de las piernas y se las sube, al tiempo que le dice" todas las azafatas sois unas putas", y no obstante que Elsa continua insistiendo en que la deje y que no quiere y se resiste, para lo cual aprieta con fuerza sus muslos y contrae la vagina, no pudo impedir que Jesús Ángel por la fuerza que empleaba llegase a penetrarla, llegando a desflorarla y en tal situación el procesado seguía sin hacer caso a las solicitud de Elsa, de que la dejase, que le dolía mucho y que iba a vomitar encima, siendo entonces y al oír esto cuando Jesús Ángel se retira y comprueba que su ropa interior está manchada de sangre y que Elsa sangra por la vagina.

Luego de esto, enfadado y molesto Jesús Ángel, porque sus calzoncillos tenían manchas de sangre y no obstante a que Elsa estaba sangrando, si bien entonces todavía no de forma abundante y que se encontraba en estado de shock, le arrojó sus ropas y la llave de su habitación y se marchó, regresando seguidamente a la Conserjería y una vez allí y tras responder a las preguntas del Conserje sobre que tal le había ido con la chica, con la expresión;"Calla, Calla, vaya lío, ya te contaré", solicitó un taxi y abandonó el Hotel, llegando a los pocos minutos una amiga Elsa que sobresaltada por los lamentos que se salían del interior de la habitación NUM001, encontró a Elsa desnuda dentro de la bañera, sangrando abundantemente por la vagina y en estado de conmoción, y a preguntas de que era lo que le había ocurrido ella contestaba entre sollozos que Jesús Ángel la había forzado y que ella le dijo que no quería.

Alarmada por la situación enseguida la amiga de Elsa dio aviso a sus otras compañeras para que acudiera al Hotel y solicitó al Conserje que llamase a una ambulancia.

Como consecuencia de la penetración y de la fuerza utilizada, Elsa sufrió desgarro del himen en la franja horaria de las seis, desgarro de la pared vaginal derecha, excoriación lineal de 5 centímetros en el cuadrante superior externo de la región glútea izquierda, equimosis en la cara interna del tercio superior de la pierna izquierda y en la cara interna de la pierna derecha y una pequeña equimosis de 7 centímetros en la cara anterior del tercio inferior del brazo izquierdo.

Asimismo y desde el punto de vista emocional y por el impacto psicológico que le produjo la agresión sufrida, Elsa padece un trastorno psiquiátrico de carácter neurótico por ansiedad secundario a un estrés postraumático, combinado con un trastorno depresivo reactivo destacable con una evolución perdurable e incierta en el tiempo.

Para la curación de sus lesiones físicas y sicológicas, Elsa invirtió un total de 100 días, 3 de los cuales precisó ingreso Hospitalario y 50 impeditivos, habiendo necesitado tratamiento médico consistente en psico-terapia e hipnosis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El relato del histórico que aparece recogido el apartado reservado a los hechos declarados probados, lo obtiene este Tribunal a partir de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, realizadas con las debidas garantías procesales y de fiabilidad probatoria y escrupulosa observancia de los principios de audiencia, oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. Y que han sido, todas ellas, apreciadas en su conjunto, relacionadas unas con otras y valoradas racionalmente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforme exige el artículo 741 de nuestra Ley procesal criminal.

A partir del material probatorio apreciado, al que luego nos referiremos más detenidamente, este Tribunal ha llegado a la íntima y subjetiva convicción, en que en esencia se basa toda Sentencia, de que el acceso y encuentro carnal habido entre el camarero acusado y la víctima azafata la noche de autos y que tuvo lugar en el interior de la habitación número NUM002 del Hotel Zenit de esta Ciudad de Palma, hecho éste que no ha sido cuestionado por ninguna de las partes, se produjo forzadamente, con violencia y pese a la voluntad decidida en contrario manifestada por la víctima y no obstante su resistencia y franca oposición, sin que cupiera margen de error o duda para el acusado respecto a que hubiera consentimiento por su parte y no se trató, en modo alguno, de una relación sexual...

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