SAP Las Palmas 51/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:935
Número de Recurso43/2004
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz

MAGISTRADOS:

Don Salvador Alba Mesa

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Sumario número 000008/2004 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 43/2004, por el presunto delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra D. Alberto, nacido el 5 de noviembre de 1966, hijo de MANUEL y de MERCEDES natural del Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la calle DIRECCION000, bloque NUM000, portal NUM001 - NUM002 de Las Palmas de G. C., con DNI núm. NUM003, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; Dña. Sofía en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Javier Torrent Rodríguez y defendida por el Letrado don Vicente León Gopar; y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Quintero Hernández y defendido por la Letrada Dña. Ángeles Moreno Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en esta Sección de la Audiencia Provincial de Las Palmas la vista oral el día 14 de marzo de 2007 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL en grado de tentativa de los arts. 178 y 180.5 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, y un delito de LESIONES de los arts. 147 y 148 del mismo texto legal, de los que considera responsable al acusado, solicitando se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para el primero, y TRES AÑOS DE PRISIÓN para el segundo, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por cada uno, ASÍ COMO A QUE INDEMNICE A Dña. Sofía EN LA CANTIDAD DE 13.000 EUROS, INTERESES LEGALES Y COSTAS.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas del art. 169.1 del CP con alternativa calificación de delito de coacciones del art. 172, un delito de AGRESIÓN SEXUAL en grado de tentativa de los arts. 178, 180.4 y 180.5 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, y un delito de LESIONES de los arts. 147 y 148 del mismo texto legal, de los que considera responsable al acusado, solicitando se le imponga la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN para el primero, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN para el segundo, y TRES AÑOS DE PRISIÓN para el tercero, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA por cada uno, ASÍ COMO A QUE INDEMNICE A su cliente EN LA CANTIDAD DE 50.000 EUROS, INTERESES LEGALES Y COSTAS

CUARTO

En igual trámite, la Defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido y la declaración de oficio de las costas causadas.

QUINTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que sobre las 22.45 horas del 9 de octubre de 2002, cuando Sofía paseaba por la Avenida Secundino Delgado, (Avda del Cable) en Arrecife, observó como un individuo se le acercaba y tras ponerle un objeto punzante (cuchillo o navaja) a la altura del pecho le dijo "calla la boca, no grites y haz lo que te digo o te lo clavo", por lo que Sofía se le encaró y le contestó " no es la primera vez que haces esto" ¿me vas a violar?, insistiendo dicho individuo "cállate y haz lo que te digo", para acto seguido añadir que si no le hacía caso la tiraría del muro que hace de rompeolas, por lo que al contestarle Sofía "prefiero que me tires a que un tipejo como tú me viole", el individuo la levantó por la cintura y la tiró al lado del muro de contención, cayendo desde una altura aproximada de cinco metros golpeándola contra las rocas en su caída. Acto seguido bajó hacia donde se encontraba doña Sofía y tras preguntarle si tenía móvil y decirle que se levantara, aquélla le hizo saber que tenía fracturada la cadera, por lo que con intención satisfacer su deseo sexual comenzó a desabrocharse los pantalones, lo que provocó que doña Sofía comenzara a gritar pidiendo ayuda y diciéndole "tú me tocas y me violas y te corto los huevos de un tajo que se va a acordar de tí tu puta madre", ante lo cual el agresor, tras proferir frases de "tú estás loca, tú estás loca", salió corriendo del lugar.

Como consecuencia de tales hechos Sofía resultó lesionada, manteniéndose hospitalizada durante 34 días dada de alta hospitalaria el 13 de noviembre de 2002 con los siguientes diagnósticos:

Herida inciso contusa en región frontal

Fractura con aplastamiento del cuerpo vertebral L1

Fractura de ramas ileoisquio pubianas izquierdas

Fractura del proceso articular superior derecho de la vértebra L2

Trauma craneo-encefálico sin conmoción cerebral.

Dada de alta de rehabilitación el 10 de octubre de 2003, necesitó para la curación de sus lesiones 134 días, se mantuvo impedida para el trabajo por sintomatología principalmente dolorosa durante 544 días.

Quedan como secuelas:

Fractura con proyección posterior de fragmentos óseos y disminución en la altura del cuerpo vertebral L1 en un 40%, lumbalgia crónico postraumática y discopatía postraumática sin afectación medular.

No ha quedado probado que el acusado Alberto, con D.N.I. nº NUM003, fuera el autor de estos hechos.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 11 de octubre de 2002 al 30 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, y por lo que a la agresión que sufriera doña Sofía ese día y a esa hora a manos de otra persona, en la forma descrita por ésta, resultan de la clara y contundente declaración por ella prestada en el acto del plenario, corroborada por las declaraciones del testigo que la ayudara inicialmente don Luis Alberto, así como de los funcionarios de la policía local y del servicio canario de salud que acudieron en auxilio de la denunciante, todos los cuáles declararon en el acto del plenario con pleno sometimiento al principio de contradicción, no abrigando ninguna duda este Tribunal que ese día doña Sofía fue víctima de un intento de agresión sexual y de una previa y grave agresión que le causó, examinados igualmente lo informes médicos sanitarios obrantes a folios 104 a 118, y forenses obrantes a folios 119 y 120, incorporados todos ellos como prueba documental al acto del plenario a instancia del Ministerio Fiscal y la acusación particular conforme a lo dispuesto en el art. 726 de la LECRIM, no solo no impugnado por la defensa sino asumidos al interesar igual prueba en su escrito, importantes heridas y secuelas que en modo alguno han sido discutidas en el plenario, y que resultan de la documental antedicha. No obstante, aún habiéndose igualmente practicado en el acto del juicio una mínima prueba de cargo de contenido incriminatorio respecto del acusado, esa misma prueba de cargo arroja tantas dudas sobre la identidad del agresor que este Tribunal no puede por menos que dictar un pronunciamiento absolutorio respecto del mismo sobre la base del principio in dubio...

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