SAP Huelva 101/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:459
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

SUMARIO nmero 5/04

Procedencia: Juzgado de Instruccin nmero 1 de Huelva.

SENTENCIA NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontn Prxedes

Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don Luis G. Garcia Valdecasas y Garcia Valdecasas, ha visto en juicio oral y pblico, la causa procedente del Juzgado de 1 Instancia e Instruccin n1 de Huelva, seguida por el procedimiento ordinario y delito continuado de Agresin Sexual, delito de maltrato fsico-psquico habitual, y delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Carlos Francisco , con D.N.I. NUM000 , natural de Beas, hijo de Estebano y Antonia, nacido el 25-7-64, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gonzlez Linares y defendido por el Letrado Sr. Faraco Quintero; siendo parte el Ministerio Fiscal. Ejerce la acusacin particular el Procurador Sr. Domnguez Prez en nombre y representacin de Susana , bajo la direccin del Letrado Sra. Carrero Carrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el referido Juzgado de Instruccin seguido por todos sus trmites y practicadas las diligencias pertinentes y dictado Auto de Procesamiento, fue declarado concluso remitindose a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento en forma.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a la Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, la acusacin particular, y la representacin del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenientes a sus derechos e intereses y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se seal para la celebracin del acto del juicio oral el da 27 de abril de 2005 en cuya fecha y el da 28 de abril tuvo lugar, con el resultado que consta en acta, quedando el juicio Visto para Sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calific los hechos como constitutivos de un delito de agresin sexual continuada de los artculos 178, 179 y 74, un delito de maltrato fsico-psquico habitual del artculo 173.2 y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artculo 468, todos del Cdigo Penal, de los que era responsable en concepto de autor el procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de 10 aos de prisin e inhabilitacin absoluta por el tiempo de la condena por el primer delito, 2 aos de prisin e inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privacin a la tenencia y porte de armas por 3 aos por el segundo delito, y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros por el tercer delito. Costas. El procesado deber indemnizar a Susana en 6.000 euros. Interesa igualmente se imponga al condenado la prohibicin de acercarse a doa Susana ni a sus familiares, extendindose a su lugar de residencia y de trabajo, ni de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un perodo de 5 aos, en el que se incluirn los permisos penitenciarios.

La acusacin particular mostr su conformidad con la calificacin jurdica del Ministerio Fiscal, solicitando que la privacin a la tenencia y porte de armas lo fuera por 5 aos, y la prohibicin de acercarse a doa Susana ni a sus familiares, extendindose a su lugar de residencia y de trabajo, ni de comunicarse con ella por cualquier medio lo fuera por un perodo de 15 aos. Solicitando como indemnizacin para su representada la cantidad de 60.000 euros.

CUARTO

En el mismo trmite la defensa del acusado solicit la libre absolucin de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y as se declara que el procesado Carlos Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, en el ao 1.988 comenz una relacin sentimental sin convivencia con Susana . Ambos vivan en la poblacin de Beas (Huelva), el procesado conviva con su esposa y Susana con sus padres.

Aproximadamente al ao del inicio de su relacin, el acusado comenz a hacer a Susana objeto de diversas agresiones tanto fsicas como psicolgicas de manera frecuente como golpes, bofetadas, patadas, insultos y menosprecios. A esta situacin se le una un acoso permanente, ejerciendo un control total sobre ella, dicindole cundo poda salir, con quin, y a cuyas rdenes Susana se someta porque de lo contrario saba que iba a ser objeto de agresiones. Igualmente, el procesado obligaba a Susana a mantener relaciones sexuales, pese a la negativa de sta, golpendola dndole puetazos en la cara y patadas en el cuerpo cuando se negaba, logrando de esta manera vencer su resistencia. Fruto de una de esas relaciones no consentidas, ocurrida el da 9 de octubre de 1.999, Susana qued embarazada, dando a luz una nia que no ha sido reconocida por el procesado.

Esta situacin se mantuvo hasta el mes de agosto de 2.003 en que Susana se decidi a poner fin a la relacin, arreciando desde entonces las amenazas de Carlos Francisco , que le segua constantemente y no paraba de llamarla y dejarle mensajes en el mvil, llegando incluso a tener enfrentamientos con el padre y hermano de Susana , motivo por el cual Susana decidi denunciar lo que le estaba sucediendo y solicit una orden de proteccin que fue resuelta favorablemente por el Juzgado de Instruccin n1 de Huelva por auto de 19 de febrero de 2004, debidamente notificado ese mismo da al procesado, en el que se le impona la prohibicin de acudir al domicilio o aproximarse a Susana , as como la prohibicin de comunicarse con ella en cualquier lugar y por cualquier medio. El procesado hizo caso omiso a dicha resolucin judicial, acercndose a Susana cuando la vea en una cafetera, quedndose mirndola, y pasando con el coche varias veces por delante de su casa. Con fecha 16 de abril de 2004 el Juzgado de Instruccin n1 de esta capital dict auto por el que se ratificaba el de fecha 19 de febrero y se ampliaba en el sentido de que el procesado no pudiera aproximarse en un radio de accin de 200 metros del domicilio de Antonia y del lugar en que ella se encontrase en cualquier momento, ni comunicarse con ella de forma alguna, ni directamente, ni a travs de terceras personas, sindole notificado a Carlos Francisco

Como consecuencia de estos hechos, Susana padece un sndrome depresivo postraumtico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

1- un delito continuado de agresin sexual previsto y penado en los artculos 178 y 179 en relacin con el artculo 74 del Cdigo Penal. Y ello se afirma as por el Tribunal, porque el conjunto de la prueba practicada, con especial mencin al testimonio de la vctima conforme se argumentar en el Fundamento de Derecho siguiente, permite fundamentar el dictado del correspondiente pronunciamiento condenatorio, enervando de esta manera el principio de presuncin de inocencia que asiste al procesado.

En lo relativo al delito de agresin sexual, debe tenerse en cuenta que en este tipo de delitos no suelen existir ms elementos de prueba que las declaraciones de la vctima y del acusado, ya que a menudo no existen testigos presenciales del hecho, salvo situaciones excepcionales, y de ah que la declaracin de la vctima tenga una vital importancia.

En el presente caso se dan todos los elementos conformadores de dicha infraccin penal, en cuanto que en la conducta del acusado se advierten los tres componentes que lo conforman:

Existencia no slo del nimo lbrico o libidinoso caracterstico del tipo bsico del art. 178, sino tambin el nimo de yacer del tipo agravado del art. 179. El elemento subjetivo no requiere especialmente que el agente est animado del propsito de despertar la sexualidad ajena, sino que consiste en el conocimiento por el agente del carcter sexual de la accin que se realiza sobre el cuerpo de otro.

Realizada con violencia o intimidacin.

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