SAP Murcia 9/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:768 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00009/2007
Rollo núm. 2/2007
P. Abreviado núm. 36/2004
S E N T E N C I A NÚM. 9/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce de Marzo de dos mil siete.
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Habiendo visto el Procedimiento Abreviado nº 361/2004, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, por delito de agresión sexual contra Aurelio, nacido el día 23 de Enero de 1981, natural de Santo Domingo (Ecuador) con NIE NUM000, hijo de Vicente y Segunda, con domicilio en Lorca (Murcia), con instrucción, sin antecedentes penales, ignorada solvencia, y en libertad provisional en la actualidad, si bien estuvo privado de libertad en esta causa desde 26 al 28 de Abril del 2004, representado por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie y defendido por el Letrado D. Pedro Martínez Cardona, habiendo ejercitado la acusación el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Don José María Alcázar y siendo Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas estimo que los hechos relatados eran constitutivos de un delito de agresión sexual, del art. 178 del Código Penal, concurriendo la circunstancia del nº 3 (víctima menor de 13 años) del art. 180 del Código Penal, del que era autor responsable, Aurelio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de prisión de cinco años, prohibición por igual período de tiempo de aproximarse, comunicarse o residir al domicilio de Sandra y al pago de las costas, con sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de diez años.
La defensa del acusado en conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución, o, alternativamente, que se estimaran los hechos constitutivos de un delito de abusos sexuales, sin violencia, del art. 181 del Código Penal, solicitando una pena de dieciocho meses de multa, con una cuota diaria de tres euros.
ÚNICO.- Resultado probado y así lo declaramos: que el acusado, Aurelio, nacido el día 23 de Enero de 1981, con NIE NUM000, sin antecedentes penales hasta el mes de Marzo del año 2004 llevaba aproximadamente dos años residiendo en la vivienda, sita en el piso NUM001, C/ DIRECCION000, nº NUM002, de la localidad de Lorca (Murcia), constituyendo ésta el domicilio también de Beatriz, del marido de ésta y de la hija de ambos, llamada Sandra, nacida el 14 de Julio de 1991. El día 8 de Marzo del 2004, sobre las 12,08 horas, Beatriz llevo a su hija, Sandra, al servicio de urgencia del Hospital Rafael Méndez de Lorca, refiriendo como motivo de su consulta que su hija sufrió una posible agresión el día 3 de Marzo de 2004, que tras taparle la boca un amigo hospedado en su casa, se desmayó y se encontró en la cama. Avisado el médico forense por el Hospital Rafael Méndez se efectúa reconocimiento médico en dicho centro el mismo día 8 de Marzo del 2004, indicándose en el informe que no se objetiva lesiones en boca ni cuello, y en cuanto a los genitales externos, himen complaciente, pero íntegro y mínima erosión en horquilla...
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