SAP Huesca 15/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:116
Número de Recurso30/2003
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

GONZALO GUTIERREZ CELMAANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00015/2006

Rollo Penal Nº 30/2003 S310106.11J

P.O. 2/03 (Juzg. Instr. Boltaña)

SENTENCIA Nº 15

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIERREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J.TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de enero del año dos mil seis.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/03 procedente del Juzgado de Instrucción de Boltaña, y seguida ante este Tribunal, como Rollo 30 del año 2003, por el Procedimiento Ordinario por delito de agresión sexual y faltas de lesiones, amenazas e injurias contra el acusado Jose Manuel, nacido en Manresa (Barcelona) el día once de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, hijo de José y de Angustias, con D.N.I. NUM000, domiciliado en Portugalete (Vizcaya), en el número NUM001, NUM002NUM003 de la CALLE000, del que se desconoce si posee antecedentes penales, declarado insolvente y en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo cautelarmente privado los días 1, 2 y 3 de enero de 2003 y los días 12 y 13 de junio de 2005, a disposición de esta causa en la que actúa representado por el Procurador Don Manuel Bonilla Sauras con la asistencia del Letrado Don Manuel Arcas Gutierrez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales posteriormente elevadas a definitivas, defendió que los hechos enjuciados eran constitutivos de: A) un delito continuado de agresión sexual, de los artículos 74.1 y 3, 179, 180.5ª y 191 del Código Penal, B ) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , y C) de una falta de amenazas e injurias del artículo 620.2 del Código Penal , de todos los cuales era responsable en concepto de autor material el acusado sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que se solicitó la imposición al procesado de las penas de: A) de 16 años de prisión por el delito de agresión sexual, B) 8 días de localización permanente por la falta de lesiones, y C) 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros por la falta de amenazas e injurias, así como la de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con Magdalena por 5 años, y costas legales. En concepto de responsabilidad civil, se solicitó que el procesado indemnizara a Magdalena en la cantidad de 12.000 euros por las lesiones tanto físicas como psíquicas que sufrió como consecuencia de estos hechos, cantidad que devengaría el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en caso de mora.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en su calificación provisional también elevada a definitiva, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

UNICO: Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores, y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO, Y ASI SE DECLARA, que durante las navidades del año 2002 el acusado Jose Manuel, mayor de edad y mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, se encontraba junto con su esposa Magdalena y el hijo de ambos, en aquel momento de siete años de edad, en el Hotel Peña Montañesa de la localidad de Aínsa, en donde los cónyuges habían decidido de común acuerdo pasar las fiestas pese a que unos días antes Magdalena le había anunciado al acusado su propósito de separarse de él. Durante las primeras horas del día 1 de enero de 2003 los cónyuges y su hijo regresaron al hotel tras la cena y entraron en la habitación que los tres ocupaban. Cuando el niño se quedó dormido, el acusado se dirigió a su esposa e intentó convencerle de que deberían continuar su relación conyugal, expresando la esposa su desacuerdo. Seguidamente el acusado comenzó a insultar a Benito, con el que la esposa había iniciado recientemente una relación sentimental, y le envió varios mensajes cortos mediante teléfono móvil tales como "eres un hijo de puta y te mataré" o "en cuanto te vea te mato, cabrón", exhibiendo asimismo el acusado una navaja que clavó en una fotografía de Benito que la esposa llevaba. En ese momento Magdalena salió de la habitación para fumar un cigarrillo y el acusado comenzó a gritar, regresando la esposa a la habitación para tratar de que el niño, que se había despertado a causa de los gritos de su padre, volviera a dormirse. El acusado cerró la puerta desde dentro y guardó la llave, dirigiéndose de nuevo a su esposa y solicitándole directamente que mantuvieran relaciones sexuales, lo que no ocurría desde hacía unos cuatro años, a lo que ella se negó. El acusado le propinó entonces una bofetada a su esposa y, después de arrojarla sobre la cama de la habitación y de volver a golpearla, le forzó, mientras esgrimía la ya referida navaja, a tener relaciones sexuales, a lo cual la esposa, conminada por la actitud de su esposo y por la exhibición del arma, aunque ésta no llegó a ser empleada directamente contra ella, y ante el temor de que el niño volviera a despertarse, se vio obligada a acceder. El acusado le introdujo un bote de espuma de afeitar por la vagina y él mismo la penetró vaginal y analmente sin llegar a eyacular, causándole dos erosiones en el codo y en la parte posterior del brazo derecho mientras la arrastraba hacia sí sujetándola por las piernas. Tras estos hechos, que se prolongaron durante alrededor de una hora y media, el acusado quedó dormido, esperando la esposa a que amaneciera ya que la puerta seguía cerrada con llave y no quería dejar al niño solo con su padre. Ya de día, los tres regresaron a Manresa, lugar de su residencia, y la esposa, quien conducía el vehículo en donde viajaban, se encaminó directamente, con el propósito de denunciar a su marido, a la Comisaría de los Mossos d'Esquadra, en donde ya la esperaba Benito, a quien ella había podido avisar previamente, y el acusado, al ver al Sr. Benito, manifestó delante de los agentes que "sepáis que a este hombre, cuando salga, le voy a matar". La esposa precisó para la sanidad de las lesiones físicas ya descritas de una sola asistencia facultativa, invirtiendo en su sanidad ocho días no impeditivos y restándole como secuela un cuadro ansioso depresivo secundario. Tanto Magdalena como Benito denunciaron al acusado por los hechos que acaban de relatarse, si bien el segundo manifestó durante el acto del juicio que perdonaba al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos cuyo relato precede no han sido reconocidos en su integridad por el acusado, quien tan sólo admite haber insultado y amenazado al nuevo compañero sentimental de su esposa, así como haber amenazado a ésta con revelar unas fotos inexistentes en que ella y su compañero aparecían juntos. No reconoció, sin embargo, haber empleado ninguna navaja, aunque él admite que había un "kit cortauñas" en la mesita de noche de la habitación del hotel, como tampoco dijo haber empleado sobre su esposa más violencia física que un empujón para quitársela de encima, y, lo que resulta más significativo, no recordó haber mantenido aquella noche relaciones sexuales, ni tan siquiera consentidas, con su cónyuge. De este modo, la declaración de la víctima se presenta como la prueba principal de la realidad de los hechos que son objeto de acusación.

Conviene significar, con relación al testimonio vertido por la esposa durante el acto del juicio, que, si bien es cierto que llegó a decir que no tenía interés en que se condenara en este proceso a su marido, ya que éste, a salvo los hechos que ahora se enjuician, siempre se había portado bien con ella y con el niño, no por ello dejó aquélla de relatar en el plenario que fue golpeada por el acusado, que éste le exhibió una navaja aunque no llegara a emplearla de forma directa contra ella, que la obligó a mantener relaciones sexuales, que la penetró tanto anal como vaginalmente y que en una ocasión llegó a introducirle un objeto por la vagina, sin que, por otra parte, la realidad de dichas relaciones sexuales pueda verse empañada por el dictamen de los Médicos Forenses, ya que la no objetivación de lesiones genitales ni perianales en la exploración física llevada a cabo el mismo día en que sucedieron los hechos no constituye motivo suficiente para negar la existencia de...

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