AAP Madrid 349/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11263
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Proc. Abreviado nº 2624/96

Juzg. Instrucción nº 41 Madrid

Rollo de Sala nº 337/98

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 349/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

PRESIDENTE

/

D. Alejandro Mª Benito López

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a quince de octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 2624/96, Rollo de Sala nº 337/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por un delito continuado de falsedad y estafa, contra Bartolomé , D.N.I. NUM000 , nacido el día 7-10-1966, hijo de Magdalena y Ricardo, natural de Madrid, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por estas actuaciones, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por MECANAL, S.A. (Esperanza ), representada por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y defendida por la Letrada Dª. Carmen Mendazón, y el citado acusado, representado por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese y defendido por la Letrada Dª. Concepción Garrido Herrero, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar de Prada Bengoa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 303 en relación con el art. 302 nº 1 C.P. texto refundido de 1973, en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 528 del mismo Código Penal, con aplicación de los arts. 69 bis y 71 C.P., texto de 1973, por entender que es más favorable que el vigente, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el que solicitó por el delito de falsedad la pena de 1 año de prisión menor y multa de 300.000 ptas. con arresto sustitutorio de 90 días en caso de impago, accesorias y costas.

Por el delito de estafa, 2 meses de arresto mayor, accesorias y costas. Como responsabilidad civil el acusado abonará al representante legal de MECANAL la suma de (3.735.000 ptas.), 22.447,80 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer estafa, previsto y penado en los artículos 303, 302 nº 1 y 6 C.P., texto de 1973, y arts. 528 y 529.3ª, del mismo Código, y todo ello en relación a los arts. 69 bis y 71 C.P., texto de 1973. Concurren las agravantes: de premeditación del art. 10.6ª y abuso de confianza del art. 10.9º C.P.

Procede imponer (art. 69 bis) la pena de 10 años de prisión mayor y una multa de 750.000 ptas., más intereses desde las fechas en que se apropió las cantidades, y gastos.

TERCERO

El Letrado del acusado, en el mismo trámite, pidió la libre absolución de su defendido. Considerando más beneficiosa, al igual que el acusado, la aplicación del Código Penal, texto de 1973.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas comprendidas entre junio de 1994 a julio de 1995, en las que prestaba sus servicios en calidad de auxiliar administrativo de Mercanal, S.A., con la función encomendada de rellenar los cheques bancarios relativos a los pagos corrientes de la empresa (de limpieza por importe de 54.000 ptas. al mes, de alquiler de plaza de garaje por importe de 14.000 ptas. al mes, gastos de caja por importe de 25.000 ptas. al mes, y otros de cantidades similares); aprovechándose de la función que tenía encomendada, una vez presentaba los mencionados cheques a la firma, y debidamente firmados por el representante legal de la entidad, alteraba en los mismos la cantidad, añadiendo de su puño y letra, a la cantidad numérica, el dígito "1", y a la cantidad en letras, "ciento", adueñándose de la diferencia dineraria resultante de dicha alteración. Ardid mediante el cual obtuvo un beneficio económico ascendente a 3.800.000 pesetas (22.838,46 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 303, en relación con el art. 302 nº 1 y 69 bis del Código Penal, texto refundido de 1973, en concurso medial del art. 71 con un delito continuado de estafa del art. 528 y 69 bis, del mismo Código Penal.

Delito continuado de falsedad en documento mercantil por cuanto el acusado alteró cheques bancarios, mutando una parte esencial de dichos documentos mercantiles, como es su importe, en los que en la parte destinada a extender la cifra en números, anteponía el guarismo "1", y en el apartado de la cantidad en letras, anteponía "ciento". Modus operandi verificado reiteradamente en la misma clase de documentos mercantiles, en unas mismas circunstancias de tiempo, lugar y con una misma finalidad de lucro, constitutivo en el presente caso en un ardid empleado para adueñarse de la diferencia de la cantidad resultante. Cheques que habían sido firmados por el legal representante de la entidad siendo alterados por la misma persona que los había confeccionado, el propio acusado, quien obtuvo de las cuentas bancarias de la entidad contra las que se libraban, el exceso de cantidad resultante de la mendacidad verificada.

El montante dinerario sustraido mediante el referido engaño, ascendió a 3.800.000 ptas. (22.838,46 euros); correspondientes a la cantidad resultante de la documental que se ha acreditado falseada, conforme el peritaje obrante en el Rollo, hecha exclusión de los dos cheques el nº 5 y el 35, que no se han evidenciado falsos, a lo que procede añadir 100.000 ptas. correspondientes al cheque del Banco Central Hispano Serie EQ nº 6.204.552, de 17-11-94, por 114.000 ptas., cuya cuantía real eran las 14.000 ptas. correspondientes al recibo por el alquiler de plaza de garaje mes de noviembre (folio 191); único documento respecto del cual, habiendo sido expresamente reconocida la falsedad por el acusado (folio 346), no está incluido en la pericial mencionada (también reconoció la del folio 44, pero se corresponde con el cheque nº 17 del peritaje).

Concurren en el caso los elementos que configuran el tipo delictivo de la estafa previsto en el artículo 528 del Código Penal: a) engaño bastante; b) error en el sujeto pasivo de la acción; c) acto de disposición de éste; d) perjuicio para el engañado o para un tercero, y e) ánimo de lucro en...

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