STSJ Comunidad de Madrid 1414/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:17849
Número de Recurso3411/2005
Número de Resolución1414/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003411/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01414/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009939, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003411/2005

Materia: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O POR ENFERMEDAD COMÚN-

CUANTÍA DE LA BASE

Recurrente/s: TRANBECA SL, MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

Recurrido/s: Jose Carlos, NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA

0000823/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3411/05

Sentencia nº 1414/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3411/05 interpuesto por MAZ MUTUA de A.T. y E.P. de la S.S. nº 11, representada por el Letrado D. Manuel Antonio Santos Zurro; y por la empresa TRANBECA S.L., representada por el Letrado D. Enrique Martín González-Palacios, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de MADRID, en los autos nº 823/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 823/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Carlos, contra el INSS, la TGSS, la empresa Tranbeca S.L. y Maz Mutua MATEPSS nº 11, en materia de Gran Invalidez por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Común-Cuantía de la Base, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de Febrero de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jose Carlos, declaro que la gran invalidez reconocida por resolución del INSS de 4-4-03 ha de serle abonada con efectos del 19-11- 02 y a razón del 100% una base reguladora de 1.678,09 euros y la pensión resultante incrementada en un 50% adicional. La pensión resultante de aplicar dicha base con su incremento adicional se condena que sea directamente con cargo a la empresa Tranbeca SL y para el tramo hasta 240,40 euros (1.678'09 euros monto total de la base reconocida menos 1.437'69 euros monto de la base cotizada), sin perjuicio del anticipo de la Mutua MAZ codemandada y en su caso de la responsabilidad subsidiaria de la gestora, caso de insolvencia empresarial. Al abono de la pensión resultante de aplicar dicha base y con su incremento adicional se condena directamente a la mutua MAZ para el tramo desde los 1.437,69 euros hasta el 55% de los 405,22 euros de la base reguladora total reconocida de 1.678'09 euros, monto de la condena que por invalidez permanente total sigue correspondiendo en su abono al INSS cuya condena se reitera.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 2-10-90 del INSS se reconoció a D. Jose Carlos una invalidez permanente total para realizar tareas de conductor de camiones trailer y por la que se le ha venido abonando con los incrementos y mejoras correspondientes una prestación del 55% de una base reguladora de 405,22 euros. Las lesiones que entonces se le diagnosticaron consistían en secuelas de osteocondinitis de cóndilo interno de rodilla derecha, grado III, intervención con extirpación de la lesión osteocondial y perforaciones en el lecho mas liberación del alerón rotuliano externo.

SEGUNDO

El 1-3-02, mientras el demandante prestaba servicios para la empresa Tranbeca SL sufrió un mareo y posteriormente desde su domicilio fue ingresado en el Hospital Gregorio Marañón donde se le diagnosticó infarto isquémico cerebral por el que causó baja médica cuya causa fue discutida en el procedimiento seguido en el Jdo. Social 5 y que culminó con sentencia del TSJ de 7-7-03 que confirmó la sentencia de instancia que declaró que la contingencia de la que derivaba la baja era accidente de trabajo. TERCERO.- Desde la situación de IT descrita en el hecho anterior el demandante instó expediente de invalidez que se tramitó como revisión de grado de la reconocida en 1990 y actualmente junto a las lesiones que presentaba en rodilla derecha se le diagnostica ahora como secuelas del citado infarto una hemiplejía derecha con ataxia completa, desestructuración de las funciones intelectivas y desastria. CUARTO.- Se dicta resolución por el INSS el 4-4-03 que reconoce al demandante una gran invalidez con derecho a percibir una prestación del 150% sobre una base reguladora de 1.187,07 euros mensuales. Contra esta resolución formula el demandante reclamación previa que se desestima el 14-7-03. QUINTO.- El promedio de las cotizaciones realizadas por Tranbeca SL. en favor del demandante en el periodo 3/01 a 2/02 asciende a 1.437,69 euros. Fuera de nómina el demandante durante este periodo percibía además 240,40 euros en concepto de gratificación y por la limpieza del camión.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por MAZ MUTUA de A.T. y E.P. de la S.S. nº 11, representada por el Letrado D. Manuel Antonio Santos Zurro; y por la empresa TRANBECA S.L., representada por el Letrado D. Enrique Martín González-Palacios, siendo impugnado de contrario el primero por D. Jose Carlos, representado por el Letrado D. Antonio Méndiz García; y el segundo por D. Jose Carlos, representado por el Letrado D. Antonio Méndiz Garcia, y por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación la Mutua demandada articulando, en primer lugar un motivo fáctico, atinente al hecho primero de la demanda, para que se especifique que la IPT reconocida al actor era "derivada de enfermedad común" y que la base reguladora de 405'22 Euros era inicial y que cobraba en el 2002, 396 Euros, motivo meramente aclaratorio pues son datos que no se cuestionaron y de los que parte el fundamento 4º de la sentencia y el auto de aclaración de la misma.-

SEGUNDO

El segundo motivo, de carácter jurídico, denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial -cita las STS de 20-12-93 (RJ 1993,9975), 6-6-94 (RJ 1994,6543) y 12-6-2000 (RJ 2000,8322)- en orden al reparto de responsabilidades entre Entidades Gestoras en supuestos de agravación con cambio de contingencia.

En concreto entiende que fijada la base reguladora de la prestación en 1.678'09 Euros no se puede limitar la responsabilidad del INSS en función de la base de...

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