STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2730
Número de Recurso1441/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01431/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.441/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 4-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.431 En el Recurso de Suplicación número 1.441/02, interpuesto por Sebastián , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 3 de mayo de 2.002, en los autos número

440/01 , sobre Alta/Baja en S.S., siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Manuel Y CONSTRUCCIONES COBEJA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a D. Sebastián , DON Manuel Y CONSTRUCCIONEX COBEJA, S.A., debo declarar y declaro la NULIDAD DEL ALTA en el REGIMEN GENERAL de 29 de septiembre de 1988 de D. Sebastián , y así mismo debo declarar y declaro su Alta en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia con efectos desde la misma fecha, 20 de septiembre de 1.988, y todo ello con las consecuencias legales inherentes a dichas declaraciones. Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La empresa Construcciones Cobeja, S.A. fue constituida el 8 de Enero de 1.987 y formalizó su inscripción en la Seguridad Social en fecha 3 de Febrero de 1.987, nombrándose en su escritura de constitución como presidente del Consejo de Administración a D. Manuel (folios 7-31)..

SEGUNDO

La citada empresa solicitó el alta del trabajador Sebastián en el Régimen General de la Seguridad Social el día 29 de Septiembre de 1.988 mediante documento en el que consta la firma del representante de la empresa Manuel , siendo admitida dicha solicitud (folio 32).

TERCERO

En fecha 5 de junio de 1.996 se formaliza baja con efecto de 4 de Junio de 1.996 en el que consta como causa de la misma el Despido (folio 36).

CUARTO.- El día 20 de diciembre de 2000, la Inspección de Trabajo comunica a la actora que el alta en el Régimen General practicada al trabajador demandado fue realizada de forma indebida, y que D. Sebastián debió estar de alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia (desde 1988 y hasta la actualidad) (folios 36-37). La comunicación a la parte actora se basa en el Acta de Infracción no NUM000 , de 20 de diciembre. Dicho acta contiene una propuesta de sanción por falta muy grave, al que se dio trámite de alegaciones al interesado y codemandado, D. Sebastián . Analizadas las alegaciones la Inspección Provincial de Trabajo de Toledo, acuerda confirmar la sanción propuesta (documento nº 5 trámites diligencias finales). De ello se ha seguido revisión de oficio del acto de reconocimiento de la pensión de jubilación del demandado (documento nº 7 diligencias finales). La resolución de la Inspección es firme al no haber presentado recurso de alzada en tiempo y forma (documento nº 9 y 10 diligencias finales).

QUINTO

El subinspector de Trabajo y Seguridad Social actuante, emitió acta nº NUM000 , después de realizar diversas entrevistas con el representante de la empresa demandada y con el trabajador demandado. Igualmente, entrevistó a 4 trabajadores de la citada empresa que habían podido coincidir con el demandado. Igualmente, entrevistó a 4 trabajadores de la citada empresa que habían podido coincidir con el demandado. Del conjunto de esos testimonios y del reconocimiento final del representante de la empresa, se concluyó que el trabajador demandado no había trabajado en los 8 años de alta para la citada empresa. El alta se mantuvo por motivos de amistad entre trabajador demandado y empresa codemandada; de las cotizaciones se hizo cargo el trabajador demandado; y el trabajador codemandado se dedicó a la actividad agrícola, explotando las tierras de su propiedad. De aquí, que de los 4 trabajadores que habían prestado servicios para la empresa codemandada, en momentos coincidentes con el alta del demandado, no coincidieran con el citado trabajador. Se trabajaba en una sola cuadrilla, y se realizaban los trabajos en Madrid, Toledo y provincia. Habitualmente el trabajo se contrataba con Ferrovial. El demandado no concretó lugares coincidentes con el resto de trabajadores (folios 38-49, a los que nos remitimos).

Los periodos de Incapacidad Temporal del demandado, como son del 10-6.93 al 1.9.94 y del 31.1.96 al 5.3.97, hubieran permitido la coincidencia con algunos de los testigos-trabajadores de la empresa codemandada (acta nº NUM000).

SEXTO

El trabajador demandado, disfrutó de prestaciones por Incapacidad Temporal, ya aludidas; también de la prestación por desempleo entre el 6.3.1997 a 28.4.1998 y del 30.5.1998 al 5.3.1999. Accedió a la Jubilación anticipada en el Régimen General desde el día 6.3.1999.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la nulidad de las actuaciones, al haberse infringido el art. 24.2 de la Constitución y art. 90.1 de la Ley de Procedimiento Laboral ; ya que entiende la parte recurrente que se le ha causado indefensión al no permitírsele efectuar un completo interrogatorio del testigo Juan Pedro , subinspector de empleo y Seguridad Social, sobre los motivos del inicio de la actividad inspectora que motiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR