STSJ Castilla y León 126/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:742
Número de Recurso119/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00126/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 119/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 126/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 119/2014 interpuesto por DON Jorge, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1077/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) y SOCIEDAD COOPERATIVA COMAMBUR, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Noviembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Jorge contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPE-, SOCIEDAD COOPERATIVA COMAMBUR debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Jorge, se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, el cual figura de alta como trabajador por cuenta ajena para la empresa Sociedad Cooperativa Comambur desde el 8 de noviembre de

2.005, en virtud de contrato de trabajo suscrito en la citada fecha, ordinario por tiempo indefinido, haciendo constar que prestaría servicios como Vendedor con una jornada de trabajo de 4 horas semanales, prestadas de martes a domingo de 13,00 a 13,40 horas, que fue reducida en fecha 3 de noviembre de 2.007 a 2 horas semanales, prestadas los miércoles, viernes, sábado y domingo de 13,30 a 14,00 horas, habiendo finalizado dicha relación en fecha 1 de noviembre de 2.011.

SEGUNDO

En fecha 15 de marzo de 2.011 se dictó Resolución por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL por la que se reconoció al actor el derecho al abono de prestación por desempleo de nivel contributivo con efectos iniciales de 26 de febrero de 2.011 y una duración de 540 días. TERCERO .- En fecha 15 de mayo de 2.012 se inició por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Expediente Sancionador en base a Acta de Infracción número NUM001, en la que se apreció la comisión por parte de DON Jorge de una infracción muy grave en materia de Seguridad Social, consistente en la realización de actividad de venta ambulante por cuenta propia de forma personal y directa hasta el 1 de noviembre de 2.011 sin figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, habiendo compatibilizado desde al menos el 26 de febrero de 2.011 la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia. CUARTO. - En fecha 5 de junio de 2.012 se dictó Resolución por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL por la que se acordó como medida cautelar hasta la resolución definitiva del procedimiento sancionador, la baja en el abono de la prestación, continuando el procedimiento por sus legales trámites, con presentación por DON Jorge de las correspondientes alegaciones, elaborándose por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Informe-Propuesta proponiendo se confirmase la sanción del Acta. QUINTO. - Tras la remisión al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social del Expediente, se dictó Resolución en fecha 23 de agosto de 2.012 sobre extinción de prestaciones por desempleo por actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se acordó "confirmar la sanción propuesta en el Acta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 26 de febrero de 2.011 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas". SEXTO. - Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 11 de octubre de 2.012. SÉPTIMO.- La parte actora solicita se declare a DON Jorge en situación legal de desempleo con derecho al percibo del correspondiente subsidio de 540 días de duración desde el 26 de febrero de 2.011, condenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicha declaración y a revocar la sanción impuesta consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 26 de febrero de 2.011 y al reintegro en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. OCTAVO .- La esposa del demandante ha actuado como Vendedora en puestos del mercadillo en Burgos durante el periodo comprendido entre el 26 de febrero y el 1 de noviembre de 2.011. NO VENO.

- La Cooperativa Comambur no compra la mercancía que vendían los trabajadores contratados por cuenta ajena por dicha Cooperativa, ni fijaba los precios de venta al público ni les ordenaba a los Vendedores dónde, cuándo y con qué horario debían realizar la actividad de venta ambulante y el precio de venta al público no era recaudado por la Cooperativa, sino que se lo quedaban los Vendedores, requiriendo únicamente a fin de mes a dichos Vendedores para que aportaran la parte que les correspondía de los gastos de gestoría, seguro de responsabilidad civil y de pago de cuotas al Régimen General.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos primeros motivos de recurso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  2. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se...

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