STSJ Cataluña 2414/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:3492
Número de Recurso1010/2004
Número de Resolución2414/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYDª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 17 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2414/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS LLEIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 27.10.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2003 y siendo recurrido/a Felipe. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.09.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegrament la demanda revoco la resolució de la TGSS impugnada i declaro el dret del demandant a estar d'alta en el Règim especial agrari, amb efectes de l'1 de juliol de 2002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- L'actor, juntament amb el seu pare i germà va comprar, en data 1.10.01, la finca registral nº NUM000 de Torres de Segre. Ell va adquirir un 40% de la finca. El 30.10.01 fa un contracte d'arrendament sobre el 40% de la finca propietat del seu germà.

SEGON

El 19.7.02, l'actor va demanar l'alta al Règim especial agrari de la Seguretat Social, com a treballador per conte pròpia. La Tresoreria, per resolució de 4.10.02 el dóna d'alta en el règim especial de treballadors autònoms amb efectes de l'1 de juliol de 2002.

TERCER

Contra l'anterior resolució, va interposar reclamació prèvia, la qual va expressament desestimada.

QUART

L'actor l'any 2002, va encomanar diversos treballs a la finca, per passar de ser de secà a ser de regadiu.

L'any 2002 el valor cadastral de la finca passa de 4.824,54 euros a 57.069,58 euros, per expedient iniciat el 9.8.92 en el que es dicta resolució el 24.9.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor por la que interesaba que se le reconociera el derecho a ser dado de alta en el Régimen Especial Agrario (REA).

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social y formula dos motivos, amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Como modificación del relato de los hechos probados interesa que se añada al quinto de los ordinales lo siguiente: "la base imponible de la finca correspondiente al ejercicio 1982 es de 70.990 ptas." Pretensión a la que debe de accederse porque así resulta del documento que señala a este efecto, obrante al folio 55 de las actuaciones, consistente en una certificación catastral del Ministerio de Hacienda; además de que es dato relevante para la resolución del asunto, según se dirá seguidamente.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 se invoca la infracción del art. 5 del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. Se argumenta que, entre los requisitos que se han de satisfacer para poder ser encuadrado en el citado régimen especial, es que la base imponible para la contribución territorial rústica y pecuaria no fuera superior a 50.000 ptas. en 1982, y ello no es satisfecho por la finca explotada por el actor.

El artículo 2 del Decreto 2123/1971 establece en su apartado b) y en relación con los trabajadores por cuenta propia, que quedarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social todos los trabajadores españoles que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias dentro del territorio nacional, estableciendo como primera condición que sean titulares de pequeñas explotaciones, y como tercera condición, que reúnan los demás requisitos complementarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR