Curso de conferencias sobre cuestiones agrarias 1964-65. El Instituto de Estudios Jurídicos, en colaboración con el Centro de Estudios Hipotecarios del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, ha organizado durante el presente curso un ciclo de conferencias sobre cuestiones agrarias

AutorJosé Luis Laso Martínez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas363-379

Se inserta a continuación la pronunciada por don José Luis Laso Martínez.

Regimen de acción concertada en la Agricultura

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Introducción

Si el estudiar temas nuevos entraña siempre un grave riesgo, mayor es el peligro cuando el tema se refiere a instituciones que, como en el presente caso, la acción concertada se halla en la actualidad en trance de formación. Es por esto que todos los juicios que sobre el nuevo régimen se emitan han de ser necesariamente introductorios a su estudio y supeditados a la evolución posterior de la propia institución.

El tema ofrece un evidente carácter económico al recogerse en nuestra legislación como instrumento de política económica al servicio del desarrollo. Pero esta condición no tiene por qué ser un veto para que sea analizada la institución por juristas. Todo lo contrario, el jurista debe atender a las demandas de la sociedad y proporcionar instrumentos idóneos para que esas exigencias sociales sean satisfechas. De este modo estará realmente en contacto con los problemasPage 364 vivos y palpitantes que la sociedad ofrece sin encastillarse exclusivamente en el estudio de categorías dogmáticas ya definidas, aunque siempre susceptibles de perfeccionamiento.

II Antecedentes

El tema de la acción concertada ofrece de principio una nota destacada: su novedad. Novedad al menos en lo que se refiere a la propia expresión como categoría jurídico-administrativa definidora de un régimen de intervención del Estado en la vida económica.

Ciertamente la palabra concierto ha sido utilizada en nuestro Derecho con anterioridad. Así el concierto es una forma de contratación administrativa regulada en la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y posteriormente en la redacción que dio al capítulo 5.° de esta Ley la de 22 de diciembre de 1952. Del mismo modo, en el ámbito de acción de las Corporaciones locales, el concierto fue otra forma de contratación administrativa específicamente detallada en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales de 9 de enero de 1953.

Todos estos antecedentes tan sólo ofrecen coincidencias terminológicas; pero en modo alguno identidad o al menos similitud con las características que la acción concertada adquiere desde su creación por la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social de 28 de diciembre de 1963.

Por el contrario, son verdaderos antecedentes de la institución los siguientes:

  1. Consorcios forestales.-Constituyen un conjunto de medidas detalladas en la Ley y Reglamento de Montes, por las que se tiende al favorecimiento de la repoblación forestal mediante acuerdos entre el Estado u otras entidades e incluso particulares para llevarla a cabo.

    En efecto, a través del consorcio forestal el propietario de un monte constituye un derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, o incluso de otras entidades públicas o de particulares. Por estos acuerdos se faculta al Patrimonio Forestal, su-Page 365puesto típico al que aquí vamos a referirnos, mientras dure el contrato, para poseer el monte, repoblarlo y aprovechar su arbolado, reservando al propietario del suelo el derecho a una participación en el valor neto de los productos que se obtengan.

    El consorcio se lleva a cabo mediante acuerdos voluntarios que se hacen constar necesariamente en escritura pública, único medio formal a través del cual pueden tener acceso al Registro de la Propiedad.

    La entrega del vuelo de la finca al Patrimonio, que hace nacer en su favor un verdadero derecho real inscribible en el Registro, obliga a que se dé solución a los conflictos de preferencia que pueden surgir en el caso de que con anterioridad al consorcio la finca estuviera gravada, con lo que se originaría una concurrencia de derechos sobre un elemento base, la finca, en el que por razón de uno de los derechos se habría producido un incremento de valor real, llegándose a soluciones similares a las que la Ley Hipotecaria adopta con relación a la anotación de créditos refraccionarios, diferenciándose el valor de la finca antes y después de las mejoras introducidas por el Patrimonio.

    Limitándonos a las posibles coincidencias de los consorcios forestales con el régimen de acción concertada, se observa sin duda que existe un punto común de contacto, consistente en ser uno y otra sistemas de colaboración entre la Administración y los particulares para el logro de objetivos de naturaleza económico-social.

  2. Sociedades de colonización.-En la misma línea están las Sociedades de colonización creadas por la Ley de Colonización de grandes zonas regables de 26 de diciembre de 1939, hoy derogada en este punto, por la que se promovió la creación de estas Sociedades para favorecer la colonización de las zonas afectadas, las cuales podrían constituirse con posterioridad a la declaración por el Ministerio de Agricultura del interés nacional de la colonización de una zona, o precisamente con objeto de pedir dicha declaración.

    Alberto Eallarín, refiriéndose a este punto en el curso sobre Reformas Agrarias en Hispanoamérica, dado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, destaca cómo, a diferencia de los países hispanoamericanos que en otros puntos han seguido las líneas trazadas por las leyes agrarias españolas, en España se haPage 366 utilizado muy poco el instrumento de colaboración con los particulares para el legro de las f.nalidades perseguidas por las leyes agrarias..

  3. Viviendas de renta limitada.-La Ley de 15 de julio de 1954, variando sustanclalmente el réginen hasta entonces vigente, introdujo un nuevo sistema de estimulo para la construcción de viviendas metíante la concesión de materiales, ayuda financiera, beneficios fiscales, etc., a los pro rotores de viviendas que se ajustasen a los planes formulados por el Instituto Nacional de la Vivienda.

    De todos estos antecedentes resulta que aun cuando en sí misma la acción concertada, como institución sustantiva, ha sido una creación de la Ley del Plan de Desarrollo, sin embargo en su contenido existen otras manifestaciones de la acción del Estado sobre los intereses económicos y sociales, en las que se da el mismo esquema que en esencia define a la acción concertada: concesión de beneficios por el Estado a los particulares, a fin de que éstos colaboren en el logro de los objetivos económico-sociales programados por el Estado.

III Concepto

Atendidos la finalidad y el modo como está ordenado el régimen de acción concertada en el texto básico de la Ley del Plan de Desarrollo, puede describirse del siguiente modo:

Sistema voluntario de colaboración entre los particulares y la Administración mediante el ofrecimiento por parte de ésta de estímulos y beneficios, a través de los cuaies se persigue obtener los obietivos del desarrollo económico cuando la iniciativa privada es Insuficiente

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IV Caracteres

De la definición que acabamos de transcribir se deducen fácilmente los caracteres que tipifican el régimen de acción concertada. Estos caracteres son los siguientes: Page 367

  1. Es un régimen de intervención administrativa subsidiario, aplicable únicamente cuando la iniciativa privada es insuficiente.

  2. Es esencialmente voluntario, formalizándose el acuerdo mediante el acta de concierto entre la Administración y los particulares. Se trata de un acuerdo, sin embargo, a unas bases fijadas por la Administración, a las cuales se limita a prestar su consentimiento el solicitante, que tan sólo tiene posibilidad de adherirse o no a la propuesta, pero sin que pueda intervenir en la redacción del concierto..

  3. Su contenido reside en la serie de beneficios ofrecidos a los, particulares, que quedarán anulados en caso de incumplimiento por las empresas de las obligaciones contraídas.

  4. Su finalidad reside en el logro de los obetivos del desarrollo económico; en particular, en España, los del Plan da Desarrollo Económico y Social, que pretende conseguir la expansión y modernización de los distintos sectores económicos.

Método De Exposición

El carácter general con que está planteado el régimen de acción concertada en la Ley, su aplicación concreta en el sector agrario y la evolución posterior producida en el mismo, hacen obligado seguir un planteamiento general que descanse sobre los siguientes puntos:

  1. Fuentes normativas generales de la acción concertada y, en particular, en la agricultura.

  2. Detalle de su régimen jurídico.

Partiendo de estas ideas, nos permitiremos, por fin, desarrollar algunas consideraciones furídícas y económicas sobre la nueva institución.

A) Fuentes normativas de la acción concertada

El régimen de acción concertada se crea, según hemos dicho, por la Ley del Plan de...

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