SAP Cáceres 82/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:204
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00082/2007

S E N T E N C I A NÚM.: 82/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

-------------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm.: 60/2007 =

Autos núm.: 95/2005 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Navalmoral de la Mata =

========================================/

En la Ciudad de Cáceres, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 95/2005, del Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de los de Navalmoral de la Mata, siendo partes apelantes, la demandante, DOÑA Patricia, representada, en primera instancia, por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Sánchez-Fuentes Machuca, y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendida por el Letrado, Sr. Cons García; y, el demandado- reconviniente, DON Marco Antonio, representado, en primera instancia, por el Procurador de los Tribunales, Sr. Rodríguez Jiménez, y en esta alzada, por el Procurador de los Tribunales Sr. Crespo Candela, y defendido por el Letrado, Sr. Duque Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.: 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.: 95/2005, con fecha 14 de Julio de 2.006, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por Dª Patricia la Sociedad Agraria de Transformación "Los Camino", D. Matías y D. Marco Antonio, debo declarar y declaro la disolución de la Sociedad Agraria de Transformación Los Camino, con todas sus consecuencias legales, sin imposición de costas.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por D. Marco Antonio contra Dª Patricia, debo absolver y absuelvo a la actora-reconvenida, con imposición de las costas correspondientes a la reconvención al demandado-reconviniente." (Sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, así como por la representación de la parte demandada-reconviniente, se solicitó por ambos y en sendos escritos, la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los Arts. 457.3 de la LEC, por veinte días para la interposición de ambos recursos de apelación, conforme a las normas del Art. 458 y ss. de la citada ley procesal

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación, por la representación de la parte demandante, así como por la representación de la parte demandada-reconviniente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escritos de oposición a los recursos.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por la representación de la parte demandada-reconviniente, así como por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose denegado la admisión del documento propuesto por la parte apelante, Don Marco Antonio, mediante Auto de fecha 12 de Febrero de 2.007, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Febrero de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el Art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 95/2.005, conforme a la cual, por un lado, con estimación parcial de la Demanda Principal interpuesta por Dª. Patricia contra la Sociedad Agraria de Transformación "Los Camino", D. Matías y contra D. Marco Antonio, se declara la disolución de la Sociedad Agraria de Transformación "Los Camino", con todas sus consecuencias legales, sin imposición de costas, y, por otro, con desestimación de la Demanda Reconvencional formulada por D. Marco Antonio contra Dª. Patricia, se absuelve a la actora reconvenida de las pretensiones ejercitadas frente a la misma, con imposición de las costas correspondientes a la Reconvención al demandado reconviniente, se alzan las partes apelantes, alegando, básicamente y en esencia, como motivos de sus respectivos Recursos, los siguientes: la actora reconvenida, Dª. Patricia, en primer lugar, que la Sentencia no ha nombrado al Organo de Liquidación; en segundo lugar, que no procedería la sustitución del Organo de Administración de la Sociedad Agraria de Transformación por la Comisión Liquidadora, y, en tercer lugar, que la Sentencia tendría que acordar, en cuanto a la finca "Los Camino", como único activo de la Sociedad, la enajenación en pública subasta y el reparto del haber social entre los socios; y el demandado reconviniente, D. Marco Antonio, en primer lugar, que no existe cosa juzgada; en segundo lugar, que no concurre la Excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario, reiterando que el contrato de constitución de la Sociedad Agraria de Transformación "Los Camino" es nula; en tercer lugar, que la participación de la demandante, Dª. Patricia, en la Sociedad Agraria de Transformación ha de fijarse en el 4% de las participaciones del capital social; en cuarto lugar, que la intervención que D. Santiago tuvo en la fundación de la Sociedad Anónima de Transformación fue la que el mismo indicó en el Acta Notarial de Manifestaciones otorgada el día 16 de Enero de 2.006, y, en quinto lugar, que la finca "Los Camino" que aparece como activo de la Sociedad Agraria de Transformación no tiene carácter ganancial sino que es propiedad de la entidad Explotaciones Agrícolas Cortijo de San Ignacio, S.A.. En sentido inverso, las partes apelantes, en su condición de apeladas, se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Recurso de Apelación de D. Marco Antonio. Por razones de sistemática sustantiva, procede examinar, en primer término, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente -constituida por D. Marco Antonio -, por cuanto que, si bien su Escrito de Interposición del Recurso se encuentra unido a los autos a continuación del presentado por la parte actora reconvenida -conformada por Dª. Patricia -, sin embargo la Diligencia de Entrada en el Juzgado de instancia es de fecha anterior y, además y sobre todo, porque, por mor del mismo, la parte demandada reconviniente y apelante vuelve a pretender en esta segunda instancia -como verificó en la primera- que se declare la nulidad del contrato de sociedad origen de la Sociedad Agraria de Transformación "Los Camino", pretensión principal de la Demanda Reconvencional que -dada su naturaleza- ha gozar de un tratamiento indudablemente preferente sobre cualquier otro.

En la primera de las alegaciones de su Recurso, la parte demandada reconviniente hace referencia a que, en el supuesto de autos, no existe cosa juzgada (en concreto, la alegación se rubrica con los términos literales "Cosa Juzgada: Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia). Más que un motivo de impugnación, se trata de una alegación por la que la parte reconviniente muestra su acuerdo con las consideraciones expuestas por el Juzgado de instancia en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia recurrida, donde viene a resolverse el Recurso de Reposición que la parte actora reconvenida interpuso contra el Auto de fecha 21 de Abril de 2.006, donde se decidía desestimar la excepción de cosa juzgada material respecto a la Demanda Reconvencional. En este sentido, la parte actora, en su Escrito de Preparación del Recurso de Apelación, manifestó que impugnaba el pronunciamiento que desestimaba la excepción de cosa juzgada material con efecto excluyente que opuso en su Escrito de Contestación a la Demanda Reconvencional, no obstante lo cual tal impugnación no se trasladó al Escrito de Interposición de su Recurso de Apelación, por lo que -en principio- ninguna consideración cabría efectuar respecto de tal impugnación (en tanto que - como se acaba de indicar- no se propuso, como tal motivo de impugnación, en el Escrito de Interposición del Recurso de Apelación promovido por la parte demandante), salvo para indicar que la parte actora, en su Escrito de Oposición al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente (el que ahora es objeto de resolución), no interesó que se desestimara la pretensión de la parte reconviniente con fundamento en la oportunidad de acoger la excepción de cosa juzgada material en su vertiente negativa o excluyente, sino que adujo que dicha excepción se estimara en su vertiente positiva o prejudicial que no había sido objeto de resolución, ni en el Auto de 21 de Abril de 2.006, ni en la Sentencia recurrida.

En función de este planteamiento preliminar, la Sala comparte el criterio del Juzgado de instancia que fue puesto de manifiesto en el Auto de fecha 21 de Abril de 2.006, el cual vino a ser ratificado en la Sentencia recurrida, en el sentido de que, con toda...

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