SAP Almería 173/2004, 22 de Junio de 2004

PonenteGEMA SOLAR BELTRÁN
ECLIES:APAL:2004:828
Número de Recurso182/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

D. BENITO GALVEZ ACOSTAD. RAFAEL GARCIA LARAÑADª. GEMA SOLAR BELTRÁN

SENTENCIA Nº 173

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

DÑA. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 22 de Junio de 2004.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 182/04 los autos del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el nº 926/03 sobre Juicio Ordinario en reclamacion de cantidad. De una parte como actor D. Ernesto , representado por la Procuradora Sra. Lucas-Piqueras Sanchez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Martell Frias, y como demandados la mercantil SAURA Y POZA S.L. y contra Doña Raquel , representadas por el Procurador Sra. Gimeno Liñan, bajo la dirección Letrada de D. Javier Galindo Berruezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Almeria en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2004, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando integramente la demanda interpuesta por D. Ernesto , contra Doña Raquel y la mercantil SAURA Y POZA S.L., debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de la reclamacion dineraria contenida en la misma, con expresa imposicion de las costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Ernesto , se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la parte apelada. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 18 de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en primera instancia sentencia desestimatoria de la demanda en reclamación de cantidad en concepto de comisión por las gestiones realizadas para los demandados en orden a la venta de unos inmuebles de su propiedad, interpone recurso de apelación la actora, solicitando su revocación y estimación íntegra de sus pretensiones, y para ello, sobre el motivo único de error en la valoración de la prueba, pues considera que la venta se realizo antes de la fecha limite fijada en el contrato de mediacion suscrito con la demandada y por tanto se considera con derecho a percibir la comisión pactada.

SEGUNDO

La relación jurídica existente entre las partes quedó establecida mediante el contrato aportado como documento número 6 de la demanda, rubricado como "contrato de mandato", a través del cual la demandada autorizaba al hoy demandado a realizar la gestión de la venta de los inmuebles de su propiedad -identificada en el contrato-, pactándose un precio de venta para las mismas, una cantidad en concepto de comision si el demandante realizaba la operación de venta y se establecia como fecha limite para la vigencia de este derecho a la comision el 31 de Diciembre de 2001, transcurrido el cual el actor no tendria derecho a comision si no hubiera efectuado la venta.

Como indica la Sentencia de Instancia y admiten las partes, este contrato debe conceptuarse como de corretaje o mediación, contrato innominado, atípico o "sui generis" "facio ut des"; pero de carácter principal, consensual y bilateral (SSTS 3-6-50 , 27-12-72 , 3-3-67 , 4-7-94.), que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, por servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto (STS 5 marzo 1973 ); contrato, pues, que se...

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