STSJ Andalucía 429/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:9808 |
Número de Recurso | 964/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 429/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 429 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 964/2000, seguido a instancia de la entidad FEDEPROL SIERRA MORENA Y CAMPIÑA NORTE, ASOCIACIÓN PROFESIONAL AGRARIA que comparece representada por la Procuradora doña María de los Angeles Calvo Sainz y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TEARA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 15.862.424 ptas.
El recurso se interpuso el día 2 de mayo de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada de fecha 24 de febrero de 2000, expediente 23/116/1999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad Fedeprol Sierra Morena y Campiña Norte Asociación Profesional Agraria contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de Tributos de la Delegación en Jaén de Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aprobando liquidación tributaria derivada de acta de disconformidad A-02 70086835 por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio de 1993 a 1996, por importe de 15.862.424 ptas, de las que
11.739.313 ptas corresponden a cuota y el resto intereses de demora. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulandola resolución.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la desestimación del recurso.
Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada de fecha 24 de febrero de 2000, expediente 23/116/1999 por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad Fedeprol Sierra Morena y Campiña Norte Asociación Profesional Agraria contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de Tributos de la Delegación en Jaén de Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aprobando liquidación tributaria derivada de acta de disconformidad A-02 70086835 por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio de 1993 a 1996, por importe de 15.862.424 ptas, de las que 11.739.313 ptas corresponden a cuota y el resto intereses de demora
La resolución administrativa que se recurre, apela a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, para entender que esas operaciones de mediación con sus asociados, ejercidas por la...
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STS, 15 de Julio de 2011
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