La agenda pendiente: a dos años del límite de EBITDA en el Perú

AutorJohana Timaná y Nathan Sztrancman
CargoAbogados de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Perú)
Páginas71-90
71
Artículos
LA AGENDA PENDIENTE: A DOS
AÑOS DEL LÍMITE DE EBITDA
EN EL PERÚ
Johana Timaná y Nathan Sztrancman
Abogados de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Perú)
La agenda pendiente: a dos años del límite de EBITDA en el Perú
El 1 de enero del 2021, entró en vigencia en la legislación peruana el límite de la deducción de gastos por inte-
reses en el Perú. Dicha norma establece como límite para el contribuyente sobre los intereses netos deducibles,
el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior y representa la adopción de diversas recomendaciones
efectuadas por la OCDE sobre la materia. El presente artículo pretende analizar los elementos principales
de la aplicación de esta norma, así como ofrecer una lectura crítica de ciertos aspectos que puedan resultar
controvertidos.
PALABRAS CLAVE:
SUBCAPITALIZACIÓN, GASTOS FINANCIEROS, INTERESES, EBITDA, OCDE, ACCIÓN 4.
The pending agenda: two years on from the EBITDA limit in Peru
On 1 January 2021, a regulation limiting deductible interest expenses entered into force in Peru. The new
rule applies to taxpayers’ net interest expenses and, in line with the OECD’s various recommendations on the
matter, establishes that only 30% of the previous year’s tax EBITDA is deductible. This article analyses the key
elements of this regulation and offers a critical view of its most controversial aspects.
KEYWORDS:
THIN CAPITALISATION, FINANCIAL EXPENSES, INTEREST, EBITDA, OECD, ACTION 4.
FECHA DE RECEPCIÓN: 28-9-2023
FECHA DE ACEPTACIÓN: 29-9-2023
Timaná, Johana; Sztrancman, Nathan (2023). La agenda pendiente: a dos años del límite de EBITDA en el Perú. Actua-
lidad Jurídica Uría Menéndez, 62, pp. 71-90 (ISSN: 1578-956X).
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 62, octubre 2023, pp. 71-90
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Artículos
1. Introducción
La subcapitalización se refiere a aquella situación en la que una compañía se financia a través
de un nivel elevado de deuda en comparación a su capital (OECD, 2012: 3). A partir de ello, la
situación es de sustancial importancia para los ordenamientos tributarios, pues “la mayoría de los
países gravan la deuda y el capital de manera diferente para los propósitos de su legislación interna.
El interés sobre una deuda es generalmente un gasto deducible del pagador y gravado con tasas
ordinarias en manos del beneficiario. Los dividendos, u otros retornos de capital, por otra parte,
son generalmente no deducibles y están usualmente sujetos a una forma de desgravamen (una
exención, exclusión, crédito, etc.)” (OECD, 2017: 19). Dicha diferencia en el tratamiento otorgado a
ambos conceptos —la deducción de intereses vinculados a deudas y no deducción de dividendos
vinculados al capital— genera una inclinación por parte de las compañías hacia un financiamiento
a través de deudas. Los intereses serán, por lo general, deducibles, posibilidad de la que, por lo
general, no gozarán los dividendos. La situación se torna especialmente problemática, como la
mayoría de situaciones que presentan un riesgo para el ordenamiento tributario, ante la erosión
de las bases tributarias por grupos multinacionales que aprovechen ese tratamiento diferenciado.
En principio “los grupos multinacionales pueden ajustar los niveles de deuda de sus subsidiarias en
el extranjero fácilmente a través de un desplazamiento de deuda” (Blouin, Huizinaga, Laeven, &
Nicodéme, 2014).
El escenario puede ser sintetizado de manera nítida en el siguiente ejemplo ofrecido por la OCDE:
una empresa A se encuentra en una jurisdicción que no grava los dividendos del exterior y tiene
una tasa del impuesto de 35%, y una empresa B, en una jurisdicción con una tasa del impuesto
de 15%. En un primer momento, la empresa B se prestaría USD 100 de un banco (independien-
te), con una tasa de interés del 10%. La empresa B utilizaría dichos fondos para generar una
utilidad operativa de USD 15. Una vez deducido el gasto de USD 10 de interés, la utilidad antes de
impuestos de la empresa B es de USD 5, y la utilidad después de impuestos de la empresa B es de
USD 4.25 (USD 5 menos el 15% del impuesto). Alternativamente, la empresa A podría adquirir el
préstamo (USD 100) con el mismo interés (10%), y contribuir el monto como un aporte de capital
a la empresa B. En ese caso, la empresa B no tendría algún gasto por interés, y su utilidad antes de
impuestos sería de USD 15, siendo que su utilidad después de impuestos sería USD 12.75. Por su
parte, la empresa A tendría un gasto de USD 10, es decir, un gasto antes de impuestos de USD 10,
y un gasto luego de impuestos de USD 6.50 (el gasto total menos la tasa del impuesto —35%—).
De manera conjunta, la empresa A y la empresa B tienen una utilidad antes de impuestos de USD
5 (USD 15 – USD 10), y una utilidad después de impuestos de USD 6.25 (USD 12.75 – USD 6.50).
Véase, entonces, que al transferir la deuda de la empresa B (en una jurisdicción con una menor
tasa impositiva) a la empresa A (en una jurisdicción con una mayor tasa impositiva), el grupo está
sujeto a una tasa efectiva del impuesto negativa (i.e., la utilidad del grupo después de impuestos
es mayor a la utilidad del grupo antes de impuestos) (OECD, 2017: 20).
Ante ello, este escenario suele ser regulado por los ordenamientos tributarios, limitando la dedu-
cibilidad de los gastos por intereses vinculados a deudas de las empresas domésticas que formen
parte de un grupo multinacional. La OCDE categoriza las reglas que combaten la subcapitalización
en seis grupos (OECD, 2017: 23):

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