SAP Valencia 589/2001, 11 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2001:4973
Número de Recurso1154/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2001
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº589

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don Juan Fermin Prado Arditto

En la ciudad de Valencia a once de septiembre del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2. 000 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 29/00 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Sagunto.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE ENTIDAD MERCANTIL TALLERES VASAUTO SL representada por el Procurador de los Tribunales DON EMILIO SANZ OSSET asistida del Letrado DON LUIS MARIO SORIANO SANTOS y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL MEBAUTO SL representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA ROSA CORRECHER PARDO asistida del Letrado DON JOSE IGNACIO ROSELLO VERDEGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.000 contiene el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Clavijo Gil en nombre y representación de Talleres Vasauto SL y en su consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado Mebauto SL de los pedimentos establecidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites legales, se señalo audiencia para la celebración de la vista, quese verifico según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia atendida la cuestión objeto de la apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

LA ENTIDAD TALLERES VASAUTO SL demanda a ENTIDAD MEBAUTO SL solicitando se declare resuelto el contrato de agencia mercantil que vinculaba a las partes desde 1991 por incumplimiento grave de las obligaciones por el concesionario demandado así como se le condene:1º)pago de comisiones por venta de dos vehículos;2º)a pago de revisiones y garantías tramitadas desde septiembre de 1997;3º)al abono por indemnización de clientela;4º)por daños y perjucios como consecuencia del daño emergente y lucro cesante y así como por el perjuicio a la imagen de la demandante. La actora tiene por objeto la venta de vehículos automóviles y la prestación de servicios de reparación en Sagunto. Desde noviembre de 1984 con el Concesionario Oficial de Nissan Eloy estipuló contrato de agencia, así mismo se integraba en la red de distribución como servicio asistencia postventa y cobrando una comisión por venta del 6% u 8%. En 1989 se suscribe un nuevo contrato en el que se plasmo solo el servicio de reparación pero continuando con la actividad de venta. En 1991 tiene que estipular nuevo contrato con la entidad demandada nueva concesionaria de la marca Nissan del que aparentemente solo se refería a la actividad de taller de reparación pero se remitían vehículos para exposición. En fecha de 31-12-1991 es prorrogado. Adquiere el contrato carácter de indefinido por la publicación de la Ley de Agencia. Asumiendo el agente las siguientes actividades: promoción venta de vehículos, descuento por adquisición de piezas de recambio por pertenecer a la Red Oficial, pasar las garantías, obligado a colaborar en campañas de publicidad, mantener limpio el taller e instalación de venta, realizar cursos de formación y reparación técnica, y darse a conocer en la zona de Sagunto. La demandada ha reducido el porcentaje de venta, ha actuado sobre el porcentaje de descuento que se cargaba a los pedidos provocando una reducción de la operatividad. En junio de 1999 queda vacia la exposición de vehículos y aun continua en dicha situación. Se pretende por el demandado acaparar la clientela ganada por la actora durante años de trabajo y a procedido a crear en la misma zona una instalación de venta y servicio de reparación.

SEGUNDO

LA ENTIDAD MERCANTI MEBAUTO SL se opuso alegando que desde 1991 el contrato que suscribió con la actora fue de taller de servicio autorizado y con característica de no exclusivo. Los hechos anteriores nada afectan a la demandada. La entidad demandada tiene con carácter exclusivo en la zona de Sagunto la distribución de productos Nissan por ello no esta autorizada la actora para vender o distribuir vehículos de Nissan ni de otros concesionarios oficiales de Nissan. En 1999 la entidad actora ha dejado de cumplir con el contrato y atenta económicamente contra los intereses de la demandada.

En cuanto a su alegación de que están autorizados para revender sus piezas de recambio, siendo ello una de las misiones de los talleres autorizados, la demandada ha utilizado recambios no originales. La entidad demandada segun Nissan Motor Iberica España como concesionaria puede ubicarse en Sagunto. En 1997 se le comunico que ante la baja penetración social se procedería a abril una sucursal en la zona. Solo puede vender vehículos servidos por Mebauto SL y la actora a solicitado y solicita vehículos y piezas de recambio de otros concesionarios Nissan. La demandada ha cumplido. Se ignora lo relativo a relaciones comerciales con el concesionario oficial D. Eloy . La demandada tiene previsto pagar a la actora pero esta no le aporta facturas. Existen muchas reclamaciones contra la demandante.

En cuanto al pago de comisiones cuando se aporta factura se pagan. Las garantías están muy bien delimitadas. Tiene un taller tercermundista. Se venden vehículos de otro concesionario oficial. Se ha cumplido con sus obligaciones por la demandada.

TERCERO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son valoradas de nuevo por el Tribunal han sido las siguientes.

  1. - Contrato -"Compromiso que se contraen al firmar como servicio oficial del concesionario Eloy " en noviembre de 1984. Folios 33-41.

  2. - Carta remitida por la entidad Nissan Motor Iberica SA en 1988 dirigiendose a la entidad actora como "Red secundaria oficial de la misma". Folio 41-42.3.- Contrato de taller suscrito entre la actora y D. Eloy en junio 1989. Folio 43-55.

  3. - Certificados expedidos por Nissan Motor respecto a cursos realizados por personal de la demandante. Folio 5658.

  4. - Fotografias de carteles de la entidad actora. Folios 59-61.

  5. - Facturas abonadas por servicios de publicidad. Folios 62-67.

  6. - Comunicación en octubre de 1994 por Mebauto a la demandante de que a partir de noviembre los pagos se harían mediante pagare nominativo. Folio 68.

  7. - Relación de clientes. Folios 68-79.

  8. - Relación de vehículos vendidos por la demandada desde 93-98. Folio 80.

  9. - Listado -Resumen facturación por adquisición de recambios al concesionario Mebauto SL. Folio 81-83.

  10. - Actade presencia por la que no constan vehiculos en la Exposición de la actora. Folio 84-87.

  11. - Fotografia instalación Mebauto SL en Sagunto. Folio 87.

  12. - Publicidad en el mismo sentido que la anterior. Folio88.

  13. - Permisos de circulacion de dos vehiculos respecto a las que la actora manifiesta que no se le ha pagado comisiones. Folio 89-90.

  14. - Listado Resumen facturacion por tramitación de garantias y revisiones al concesionario Mebauto SL. Folio 91-93.

  15. - Listado de amortización contable. Folio 94-99.

  16. - Comunicacion de Nissan motor a la entidad actora en junio de 1998 de que la demandada por tener su ambito de actuacion en Sagunto habiasele otorgado la apertura. Folio 100-101.

  17. - Comunicación de Mebauto a la actora en abril 1998. Folio 105.

  18. - Facturas emitidas por Mebauto contra Vasauto. folios 108-287.

  19. - Identificacion concesion a la entidad demandada. Folio 311-312.

  20. - Listado de recambios adquiridos por la actora a la demandada. Folios 313-337. .

  21. - Informe Nissan motor España a fecha de 14-3-2. 000 aludiendo a contrato de distribucion entre ella y la entidad demandada. Folio 338.

  22. - Informe penetración marca Nissan en zona de Sagunto. Folio 339-340.

  23. - Informe ventas talleres autorizados. Folio 313-314.

  24. - Queja de un cliente contra la entidad demandada. Folio 315 y ss.

  25. - Certificación de auditor acreditando que la entidad demandada tiene un saldo de 76. 324 ptas a su favor. folio 345.

  26. - Acta de presencia notarial en talleres de la demandada. Folio 354-363.

  27. - Certificación de que determinados números de bastidor de vehículos no pertenecen al concesionario demandado. Folio 364.

  28. - Testifical:-DON Julián . folio 430. -Cliente de la entidad actora. Ha tramitado las garantias de susvehículos marca nissan en los talleres de la entidad actora. Los Talleres limpios. Profesionalidad. Siempre han habido vehículos ahora no.

    -DOÑA Elena . Folio 452. Cliente que protesto por servicio de la entidad demandante.

    -DON Gonzalo . Folio 488. Cliente de la entidad demandante.

    -D. Claudio . Folio 490. Auditor que realizo informe aportado por la demandada acreditando que le consta que figura la provisión de las comisiones en favor de la actora.

    -DON Agustín - DIRECCION000 de Nissan Motor Iberica España Sa. Folio 517- 518.

    -DON Pedro Jesús . Folio 524. La entidad de la que es gerente en su día servicio oficial Nissan dependiendo de la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR