SAP Madrid 589/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:11051 |
Número de Recurso | 266/2005 |
Número de Resolución | 589/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00589/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 396 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: POLIMEROS Y CELULOSAS, S.L., GLORY & PONPEA, S.A.
PROCURADOR: ROSINA MONTES AGUSTI, FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
APELADO:
PROCURADOR:
En MADRID, a trece de octubre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo De El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante POLIMEROS Y CELULOSAS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Montes Agustí y de otra, como apelante demandada GLORY & POMPEA, S.A. representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo De El Escorial, en fecha 20 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de POLIMEROS Y CELULOSAS S.L. contra GLORY & POMPEYA S.A., representada por el procurador Sra. Muñoz de la Vega, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas de adverso con todos los pronunciamientos favorables y con imposición del pago de costas a la parte actora
Y QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL planteada por GLORY & POMPEYA S.A. contra POLIMEROS Y CELULOSAS S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta mercantil de las pretensiones deducidas de adverso con imposición del pago de costas a la reconviniente GLORY & POMPEYA, S.A.".
Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante Polimeros y Celulosas, S.L., impugna la sentencia de instancia alegando en primer lugar violación de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 en lo relativo a la indemnización por clientela, al respecto hemos de tener en cuenta que la indemnización por clientela procede en aquellos supuestos de extinción del contrato por tiempo determinado o indefinido, teniendo como excepción lo previsto en el artículo 30, que establece como supuesto de inexistencia del derecho a la indemnización cuando el agente hubiere denunciado el contrato salvo que la denuncia tuviere como causa circunstancias imputables al empresario o se fundara en la edad o invalidez de la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele la continuación de sus actividades, en el presente caso de forma contradictoria tal y como se recoge en la sentencia de instancia, la parte actora en la demanda de un lado habla de la resolución contractual producida por Glory & Pompea, S.A., para posteriormente en la página 33 de la demanda hacer referencia a la resolución unilateral por parte del agente del contrato de agencia que vinculaba a las partes, hemos de decir en primer lugar que no existe prueba alguna de esa resolución unilateral por parte de Glory & Pompea, S.A. del contrato de agencia aunque se menciona no existe documento alguno en que se plasme dicha resolución ni se ha practicado prueba alguna que acredite que la voluntad del mandante fuera la...
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