STS, 18 de Julio de 1997

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso2661/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución18 de Julio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador de los Tribunales D. Cesareo Hidalgo Senen, en la representación que ostenta de Dª. María Consuelo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de mayo de 1.996, por la que se resuelve el de suplicación que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social contra la dictada el 19 de diciembre de 1.995 por el Juzgado de lo Social de Mieres, en autos seguidos a instancia de Dª. María Consuelofrente al citado Organismo, sobre afiliación en el Régimen Especial Agrario.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 1995, el Juzgado de lo Social de Mieres, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelocontra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a figurar afiliada como trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario, e improcedente la afiliación en el Régimen Especial de Autónomos, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º. La actora DOÑA María Consuelo, con domicilio en Santullano, Mieres, nacida el 25 de mayo de 1.950, con fecha 18 de mayo de 1.995, solicitó su afiliación y alta en el Régimen Especial Agrario, siendo denegada su solicitud el 13 de julio de 1.995, procediendo, al mismo tiempo, a darle de alta de oficio en el Régimen Especial de Autónomos, con efectos al 1 de julio de 1.995.- 2º. La actora es titular y explota una extensión agraria superior a las 11 hectáreas, teniendo censadas en el año 1.995 un total de 22 reses bovinas.- 3º. La unidad familiar está compuesta por la actora, su esposo y seis hijos, figurando uno de ellos así como su esposo afiliados en el Régimen de Autónomos.- 4º. El esposo de la actora en el año 1.994, obtuvo unos ingresos de 5.168.490 pesetas por rendimientos de trabajo y 827.174 por rendimientos en estimación objetiva por coeficientes.- 5º. Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 8 de noviembre de 1.995".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 1996, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el servicio común Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de lo Social de Mieres en proceso suscitado sobre afiliación contra dicho recurrente por Dª. María Consuelo, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, absolviendo libremente al ente institucional referido de la reclamación que en su contra se ha articulado, como objeto de este proceso".

CUARTO

Por la representación procesal de Dª. María Consuelose preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de mayo de 1.996. El motivo de casación denunciaba la aplicación indebida del artículo 2.2 del Real Decreto 23 de diciembre de 1.972 en conexión con el artículo 14, 35.1 y 41 de la Constitución Española y artículo 2.1 y 5 del Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 37/72, de 23 de diciembre en relación con el artículo 3.1 del Código Civil.

QUINTO

Por providencia de fecha 13 de enero de 1997, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiendose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 16 de julio de 1.997, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 19 de diciembre de 1.995, estimando la demanda, se declara el derecho de la actora a figurar afiliada, como trabajadora por cuenta propia, en el Régimen Especial Agrario (R.E.A.). En dicha resolución, como hechos probados, se hacía constar que se había negado en vía administrativa la afiliación al Régimen Especial y se le había dado de alta, al propio tiempo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) con efectos de 1 de julio de 1.995. La actora es titular de un terreno de 11 hectáreas y 22 vacas y las cargas familiares correspondientes el esposo y 6 hijos, estando dado de alta el primero en el R.E.T.A. habiendo obtenido unos ingresos en el año 1.994 de seis millones de pesetas.

  1. - Interpuso recurso la Tesorería de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de mayo de 1.996, que estimando el recurso absolvió a la Tesorería de las pretensiones deducidas en su contra.

  2. - Recurrió la actora que señaló como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de mayo de 1.994, que obra unida a los autos con certificación de firmeza y denunció la aplicación indebida del artículo 2.2 del Real Decreto 23 de diciembre de 1.972 en conexión con el artículo 14, 35.1 y 41 de la Constitución Española y artículo 2.1 y 5 del Reglamento del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 37/72, de 23 de diciembre en relación con el artículo 3.1 del Código Civil.

SEGUNDO

Antes de entrar al examen del recurso es necesario decidir si entre la sentencia recurrida y la señalada como de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. La sentencia de contraste contempla el supuesto de una señora titular de explotación agrícola con cultivo de 500 metros cuadrados de labor, 3'5 hectáreas de prado, 2 hectáreas de pasto y 50 cabezas de ganado ovino. El esposo de la actora había admitido unos ingresos anuales en 1.992 de 4 millones de pesetas. En aquel caso no constaban las cargas familiares y se terminó concediendo la afiliación al régimen agrario.

El requisito de contradicción exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad de este excepcional recurso es difícil que concurra en supuestos como el presente. La singularidad de cada caso para determinar si los ingresos de la explotación agrícola son o no el medio fundamental de vida de la peticionaria, confiere a cada supuesto caracteres propios que impiden se aprecie en las respectivas situaciones la igualdad que exige el precepto mencionado. Ha de reconocerse que la finalidad de este excepcional recurso es la de unificar la aplicación del derecho cuando se hayan producido resoluciones en casos sustancialmente iguales. Esta sustancial igualdad no concurre en el supuesto enjuiciado, al no constar las cargas familiares en la sentencia de contradicción, por lo que, difícilmente puede saberse si las aportaciones de la explotación agraria son o no el fundamento para el sustento de la familia.

La falta de identidad y de contradicción entre los supuestos es la determinante de la inadmisibilidad del presente recurso, lo que en este trámite es determinante de la desestimación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador de los Tribunales D. Cesareo Hidalgo Senen, en la representación que ostenta de Dª. María Consuelo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de mayo de 1.996, por la que se resuelve el de suplicación que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social contra la dictada el 19 de diciembre de 1.995 por el Juzgado de lo Social de Mieres, en autos seguidos a instancia de Dª. María Consuelofrente al citado Organismo, sobre afiliación en el Régimen Especial Agrario. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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