STSJ Extremadura , 12 de Enero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:20
Número de Recurso692/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 692/99 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a doce de enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 15 En el Recurso de suplicación nº 692/99 interpuesto por el Letrado d. Fernando Salguero Díaz, en representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 13 de septiembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de D. Juan María y OTRO, representado por el Letrado D. Francisco Javier Ceballos Fraile, contra el indicado Organismo recurrente, sobre Afiliación, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 1.999 tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscrita por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- Mediante Resoluciones de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fechas 5 de abril y 19 de mayo de 1.999, se procedio a las afiliaciones de D. Juan María y D. Jesús María con fechas 1 de enero de 1.994 y 1 de enero de 1.995, respectivamente, y efectos de 1 de enero de 1.998, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, a consecuencia de la actuación inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en la empresa Banco Vitalicio Cía de Seguros y Reaseguros, al constatar la percepción por aquéllos de cantidades, superiores al salario mínimo interprofesional, en concepto de comisiones por la mediación como agentes de seguros, con causa en realizar por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo de forma personal, habitual y directa.

  1. - No conformes con indicadas resoluciones los demandantes han agotado en tiempo y forma la vía previa administrativa. 3º.- El actor, D. Jesús María , reside en Salamanca, donde cursa estudios en la Universidad

Pontificia desde el año 1.994; y D. Juan María se dedica al ejercicio de la abogacía desde el año 1.992. 4º.- El hermano de los demandantes, Don Carlos José , es agente de seguro, y es el que gestiona la cartera de seguros creada por el padre de aquéllos distribuyendo las comisiones entre los mismos."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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