STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Enero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:286
Número de Recurso123/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 123/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-12-99.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 85 En el Recurso de Suplicación número 123/99, interpuesto por D. Lázaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 23 de Junio de 1.998 , en los autos número 476/97, sobre Afiliación, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Lázaro , contra la TGSS, debo absolver y absuelvo al citado Organismo administrativo demandado de la pretensión frente al mismo deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con motivo de una visita realizada por la Inspección de Trabajo el día 24.10.1996 al centro de trabajo sito en la calle Enrique Fernández, nº 6, de Alcázar de San Juan (C. Real), consistente en un fábrica dedicada a la elaboración de conservas de pescado, concretamente de boquerones en vinagre, se comprobó que el demandante D. Lázaro , al abrir la puerta de la vivienda anexa al mismo edificio atendiendo la llamada que había efectuado la Inspección, llevaba una bata de trabajo blanca embadurnada de recientes salpicaduras propias de la limpieza de pescado (sangre, escamas, agua, etc.). Todo el recinto desprendía un olor impregnante de pescado y vinagre. El demandante se negó a facilitar a los Inspectores actuantes la entrada al centro de trabajo alegando que no contaba con el permiso de su madre, dueña del establecimiento, no obstante habérsele advertido de que su conducta era motivo de obstrucción a la Inspección de Trabajo y haber realizado una llamada telefónica que no evitó continuara en su negativa.- SEGUNDO.- El demandante había estado trabajando en Euromancha, S.L. del 5.11.90 al 4.2.91; del 1.4.91 al 30.9.91; del 1.10.91 al 31.3.92; en Luis Piña, S.A., del 10.30.94 al 13.2.96; y en Productos Agroalimentarios, S.L. del 8.7.96 al 14.8.96.- TERCERO.- En base al acta levantada por la Inspección de trabajo se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 14.4.97 acordando darle de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha real de alta desde el mes de Septiembre de 1996, contra la que el actor formuló la preceptiva reclamación en la vía administrativa que le fue denegada.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Afiliación de oficio a la Seguridad Social, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 24 del texto constitucional , en relación con los artículos 7, 10, 12, 13, 15 y 19 del texto de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 2 y 3 del Decreto 2530, de 20-8-70, regulador del RETA , y con los artículos 43 y 45 del Real Decreto 2064, de 22-12-95 , lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

El motivo dedicado a la modificación de los hechos probados está a su vez subdividido en varias peticiones. Y así, en primer lugar, se propone en concreto la supresión, en el hecho probado primero, de la alusión que en el mismo se hace a la intervención de "inspectores", así como también se pretende determinada adición al citado hecho probado, donde se refleje que "la actuación inspectora se produjo por la Controladora laboral Dª Constanza ". Para ello se remite al contenido de los folios 20, 21, y 26 de las...

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