SAP Albacete 155/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución155/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 590-19

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Proc. Ord. Impugnación Acuerdos Sociales. Nº 504-17

APELANTE: SAT AGRICOLA EL DERRAMADOR Y DIRECCION000 C.B.

Procurador: JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

APELADO: S.C.C.M. ALMENDRAS SIERRA DEL SEGURA

Procurador: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

S E N T E N C I A NUM. 155/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos . Sres.

Presi dente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magis trados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario de Impugnación Acuerdos Sociales nº 504-17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Albacete y seguidos entre SAT AGRICOLA EL DERRAMADOR Y DIRECCION000 C.B. contra S.C.C.M. ALMEDRAS SIERRA DEL SEGURA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2019 por la Magistrada de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 25 de febrero 2.021.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO:ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Eva y Dª Gracia,- miembros de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y SAT AGRICOLA DERRAMADOR representadas por el Procurador Sr. Fernandez Muñoz contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA LA MANCHA ALMENDRAS SIERRA DEL SEGURA, representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y en consecuencia procede dejar

    sin efecto parcialmente los acuerdos adoptados por la cooperativa demandada en Asamblea general celebrada el día 13 de mayo de 2017, desestimando los recursos formulados por los demandantes SAT EL DERRAMADOR y DIRECCION000 CB contra los acuerdos adoptados por el Consejo Rector en fecha 3 de abril de 2014, por los que se realizaba y aprobaba la liquidación de aportaciones a capital social de los demandante, debiendo excluirse de la liquidación practicada al SAT EL DERRAMADOR la cantidad incluida en el apartado correspondiente a "perdidas imputables al socio" por importe de 51594 euros, manteniendo el resto de la liquidación practicada y debiendo excluirse de la liquidación practicada a DIRECCION000 CB la cantidad incluida en el apartado correspondiente a "liquidación saldos cliente/proveedor" por importe de 41113 euros, manteniendo en lo demás la liquidaciones efectuada.- Sin costas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes SAT Agrícola El Derramador y DIRECCION000 C.B., representados por medio del Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Martínez de Haro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada S.C.C.M. Almendras Sierra del Segura, representada por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Ruiz Tomás se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo (los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Eva y Dª. Gracia, miembros de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y SAT AGRÍCOLA DERRAMADOR se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 14 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad, en el procedimiento ordinario 504/17.

Por las actoras se había instado la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la demandada, en reunión celebrada el 13 de mayo de 2017.

Aquéllas habían impugnado las liquidaciones de participaciones sociales realizadas por ésta, mediante sendos recursos, presentados con fecha 12 de diciembre de 2014, ante la Asamblea General de la cooperativa, pese a lo cual fueron resueltos por el Comité de Recursos en reunión de 12 de enero de 2015.

Loa acuerdos adoptados por éste fueron impugnados por las también ahora demandantes, dando lugar al procedimiento ordinario 232/15 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad, que concluyó mediante sentencia de 12 de diciembre de 2016, que estimó la demanda y declaraba la nulidad de aquéllos.

La demandada sometió nuevamente a votación los recursos de las demandantes en la reunión de la Asamblea General que tuvo lugar el día citado, 13 de mayo de 2017, cuyos acuerdos constituyen el objeto de este procedimiento.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, declarando que procedía dejar sin efecto parcialmente los acuerdos adoptados por la cooperativa demandada en Asamblea general celebrada el día 13 de mayo de 2017, desestimando los recursos formulados por los demandantes contra los acuerdos adoptados por el Consejo Rector en fecha 3 de abril de 2014, por los que se realizaba y aprobaba la liquidación de aportaciones a capital social de los demandante, debiendo excluirse de la liquidación practicada a SAT EL DERRAMADOR la cantidad incluida en el apartado correspondiente a "perdidas imputables al socio" por importe

de 515, 94 euros, manteniendo el resto de la liquidación practicada y debiendo excluirse de la liquidación practicada a DIRECCION000 CB la cantidad incluida en el apartado correspondiente a "liquidación saldos cliente/proveedor" por importe de 411,13 euros, manteniendo en lo demás las liquidaciones efectuadas.

La apelante insiste en que los acuerdos son nulos de pleno derecho, con arreglo al artículo 28.6 de la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha, pues si el recurso se interpusiera ante la Asamblea General deberá ser resuelto por ésta en la primera reunión que celebre, de forma que si tal exigencia no se cumple, el recurso se entenderá estimado.

En este caso no se ha cumplido tal exigencia, dado que previamente a la citada de 13 de mayo de 2017, la cooperativa celebró otras reuniones en que son se trataron los recursos. Concretamente, después de la presentación de los recursos, 12 de diciembre de 2014, la primera reunión asamblearia que tuvo lugar fue la 14 de febrero de 2015, en la que no se trataron los repetidos recursos.

Ataca así el razonamiento de la sentencia de instancia según el cual la cooperativa trató y resolvió dichos recursos, en la reunión de la Asamblea inmediatamente posterior a la f‌irmeza de la sentencia recaída en el procedimiento que resolvió la cuestión planteada por la actora, al entender que dicha resolución estableció la necesidad de rehabilitar el procedimiento legalmente aplicable, como recoge en su fundamentación, destacando la apelante que únicamente debe atenderse al fallo de esta resolución, que se limita a declarar la nulidad de los acuerdos.

Por tanto nada prevé sobre una rehabilitación o posibilidad de subsanar el vicio constitutivo de nulidad.

Se invoca que los razonamientos de una resolución no pueden vincular al órgano que resuelva la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Julio 2023
    ...de miembros de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia nº. 155/2021, de fecha 8 de marzo del 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº. 590/19, dimanante del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR