Aeronaves no tripuladas: estado de la legislación para realizar su integración en el espacio aéreo no segregado

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón, Cristina Cuerno Rejado y Patricia Márquez Lobillo
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil, Acreditada al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Universidad Pablo de Olavide, Vocal de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil. - Profesora Titular de Vehículos Aeroespaciales, Universidad Politécnica de Madrid, Vocal de la Comisión de Investigación de Accidentes e ...
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N.º 12 (2013): 63-106
AERONAVES NO TRIPULADAS: ESTADO
DE LA LEGISLACIÓN PARA REALIZAR SU INTEGRACIÓN
EN EL ESPACIO AÉREO NO SEGREGADO *
María Jesús Guerrero Lebrón
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Acreditada al Cuerpo de Catedráticos de Universidad
Universidad Pablo de Olavide
Vocal de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil
Cristina Cuerno Rejado
Profesora Titular de Vehículos Aeroespaciales
Universidad Politécnica de Madrid
Vocal de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil
Patricia Márquez Lobillo
Profesora Contratada Doctora
Universidad de Málaga
RESUMEN
En los últimos años se han desarrollado vehículos aéreos no tripulados para
múltiples f‌inalidades civiles, al margen de las militares, que son quizá las más
conocidas. En respuesta a dicha evolución las autoridades están desarrollando
normativa que permitirá que se despliegue el verdadero potencial económico
que tiene este sector, y que se pueda integrar en el espacio aéreo no segregado.
Mientras no se dictan normas ad hoc, al tener la consideración de «aeronaves»,
quedan sometidos al régimen vigente. En este artículo se presenta la normativa
proyectada y se analiza la adecuación de muchas de las normas existentes a las
peculiaridades que el empleo de estos especiales vehículos supone.
Palabras clave: aeronaves no tripuladas (UAV), sistemas no tripulados
(UAS), aeronaves pilotadas remotamente (RPAS), espacio aéreo no segregado.
* Fecha de recepción del trabajo: 01/10/2013. Fecha de aceptación del trabajo: 11/10/2013.
Este trabajo se enmarca en el subproyecto: «Responsabilidad y seguridad en el transporte aéreo. Es-
pecial referencia a la protección del pasajero» (DER 2012-37543-C03-03), del que María Jesús GUE R R E R O
es investigadora principal y Patricia MÁR Q U E Z miembro. Está integrado en el Proyecto coordinado «La ef‌i-
ciencia del transporte como objetivo de la actuación de los poderes públicos: competencia, liberalización
y responsabilidad». Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.
MARÍA JESÚS GUERRERO LEBRÓN / CRISTINA CUERNO REJADO / PATRICIA MÁRQUEZ LOBILLO
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Unmanned aircraft: state of Legislation for integration into the non segregated
airspace
ABSTRACT
For the last years Unmanned Aircraft Vehicles have been developed for
many civil uses, besides militaries ones, that are better known. To respond such
evolution, Authorities are preparing rules in order to expand the entire sector’s
economical potential, and to integrate into the non-segregated air space. These
vehicles are considered «aircrafts», so rules in force are applicable. This article
presents the proposed drafts and analyzes if the current Laws and regulations are
proper to the features of these vehicles.
Keywords: Unmanned Aircraft Vehicles (UAV), Unmanned Aircraft Systems
(UAS), Remotely-Piloted Aircrafts (RPAS), non-segregated air space.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA POSICIÓN DE LA OACI ANTE LOS UNMANNED AIRCRAFT SYSTEMS
(UAS).—III. CONCEPTO DE UAS.—IV. CLASIFICACIÓN Y APLICACIONES DE LOS UAS.—V. LA INTEGRA-
CIÓN DE LOS REMOTELY-PILOTED AIRCRAFTS (RPAS) EN EL ESPACIO AÉREO NO SEGREGADO: 1. La
situación actual. 2. La opción de integrar sólo los RPAS. 3. La normativa que se proyecta: 3.1. Consideraciones
generales. 3.2. En Europa. 3.3. En España.—VI. ESTADO ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN AÉREA: ¿ESTÁ PRE-
PARADA PARA SER APLICADA A LOS UAS?: 1. Los UAS son aeronaves. 2. Requisitos de matrícula y marcas
de nacionalidad. 3. Sobrevuelo de otros Estados y régimen aeroportuario. 4. Régimen de responsabilidad por
daños: 4.1. Régimen aplicable. 4.2. El sujeto responsable. 5. Requisitos de seguro. 6. La investigación técni-
ca de los accidentes e incidentes graves.—VII. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.—
BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Desde el año 1917, en el que se produjo el primer vuelo controlado de una
aeronave no tripulada, la Curtiss N-9 US NAVY, la utilización de los sistemas no
tripulados (en adelante UAS, acrónimo acuñado de la expresión en inglés: Un-
manned Aircraft Systems) en diferentes campos de actividad civil y, sobre todo,
militar es una realidad innegable.
En el ámbito militar la robotización del espacio de combate es un fenómeno
irreversible, que está suscitando importantes controversias. Los últimos conf‌lic-
tos en Afganistán e Irak han contribuido considerablemente a la aparición y uti-
lización masiva, a todos los niveles, de sistemas no tripulados, tanto terrestres
como aéreos, y si bien en el campo naval la implantación está siendo más lenta,
los medios no tripulados forman ya parte sustancial de los conceptos operativos
de muchas fuerzas armadas y lo serán más aún en el futuro 1.
1 Vid. P. POZ O SE R R A N O , «La utilización de drones en los conf‌lictos actuales: una perspectiva del De-
recho Internacional», Instituto Español de Estudios Estratégicos, ieee.es, documento de opinión núm. 37,
2011, al que se puede acceder en la siguiente dirección electrónica http://www.belt.es/expertos/image-
nes/DIEEEO37_2011Elusodedronesenlosconf‌lictosactuales.pdf.
Basta echar un vistazo a la prensa para comprobar cómo el uso de vehículos aéreos no tripulados
con funciones militares no está exento de pronunciamientos controvertidos, que ven en el manejo de los
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En el campo civil, los sistemas no tripulados ofrecen igualmente un gran po-
tencial en los entornos aéreos, terrestre y marítimo. Son numerosos los estudios
que demuestran cómo su empleo se ha generalizado desde el año 2004 2. En esas
fechas, tan cercanas, aunque ya tan alejadas en el tiempo si atendemos a la velo-
cidad a la que evolucionan los vehículos aéreos no tripulados, era frecuente su
empleo en funciones de patrullaje de fronteras y de costas, de obtención de datos
cartográf‌icos, de apoyo en la realización de labores de búsqueda, de rescate o de
prevención y persecución de la delincuencia, o de lucha y extinción de incendios.
A partir de 2008, aproximadamente, fueron utilizados también para labores de
control del tráf‌ico marítimo o de supervisión de materiales peligrosos. Actual-
mente, y hablamos de los últimos meses, se están empleando como instrumentos
idóneos para gestión de situaciones de crisis, como sustitutivos de satélites, como
servicios de comunicaciones, o con funciones mucho más cotidianas como puede
ser el reparto de comida a domicilio 3.
A pesar de que, como af‌irmamos, el uso civil de vehículos aéreos no tripulados
es cada vez mayor, debemos reconocer que la ausencia de un tratamiento jurídico
adecuado está suponiendo un freno considerable a su crecimiento en un buen
número de países. Son muchos los problemas que necesitan una respuesta legis-
lativa, siendo la ausencia de la misma, quizá, el motivo que impide su integración
en el espacio aéreo no segregado, junto con el resto de aeronaves civiles.
Se hace necesario el establecimiento de un régimen jurídico adecuado que
garantice el desarrollo de la industria de los UAS, y, sobre todo, que permita
llevar a cabo operaciones con estos sistemas de un modo seguro, ya sea con f‌ines
militares, civiles o comerciales.
El punto de partida de la necesidad expuesta, la toma de conciencia, puede
situarse, quizá, en el accidente de un UAS modelo Predator B (peso máximo al
despegue = 4.763 kg) ocurrido en Sierra Vista (Arizona, Estados Unidos) el 25
de abril de 2006. Este vehículo realizaba tareas de vigilancia fronteriza entre Mé-
jico y los Estados Unidos cuando el bloqueo de una de las consolas de la estación
de control de tierra hizo perder la comunicación con el vehículo y por tanto el
control sobre él. Una serie de fallos en el procedimiento para resolver este tipo
de situaciones se tradujo en el cierre inesperado de la válvula de paso de com-
bustible. A partir de ahí el vehículo empezó a perder altura quedando fuera de la
línea de visión de la estación de control y haciendo imposible recuperar el control
sobre el mismo. Aunque no llegaron a producirse daños humanos, la NTSB (USA
National Transportation Safety Board) investigó este accidente concienzudamen-
mismos un grave atentado no sólo contra la vida de las personas, sino también contra la seguridad de
los Estados, llegándose a af‌irmar, incluso, que su uso en la guerra supone la transformación de la misma
en un videojuego con víctimas reales (http://www.publico.es/internacional/458573/el-uso-de-drones-
convierte-la-guerra-en-un-videojuego-con-victimas-reales).
2 Recogidos entre otros por A. BA R R I E N T O S , J. DE L CE R R O , P. GU T I É R R E Z , R. SAN MA R T Í N , A. MAR -
T Í N E Z y C. ROS S I , «Vehículos aéreos no tripulados para uso civil: tecnología y aplicaciones», en http://
webdiis.unizar.es/~neira/docs/ABarrientos-CEDI2007.pdf.
3 http://www.psfk.com/2013/06/dominos-pizza-delivery-drone.html; http://365ideasdenegocio.
blogspot.com.es/2012/12/drone-volador-que-reparte-comida.html.

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