STSJ Andalucía 1501/2006, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:8308 |
Número de Recurso | 1909/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1501/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1501/2006
1
SENTENCIA Nº 1501 DE DOS MIL SEIS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a seis de Noviembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1909/2001, interpuesto por D/ña. Carlos Jesús, funcionario, en su propio nombre, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado/a por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Carlos Jesús, en su propia representación, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la Resolución de la Dirección General de la Policía que denegaba el derecho al abono de la pensión aneja a la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo concedida a la Unidad de Desactivación de Explosivos del Cuerpo Nacional, a título colectivo por Orden del Ministerio del Interior de 9 de diciembre de 1982,", registrándose el Recurso con el número 1909/2001, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la resolución impugnada, dictada el 10 de mayo de 2001 por la Dirección General de la Policía cuanto que desestimó la pretensión de la parte hoy...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba