STSJ Murcia 346/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1954
Número de Recurso2474/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 346/07

En Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.474/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 13.457´19 € y referido a: comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Carlos Miguel , representada por el Procurador Sr. D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Cebrián Carrillo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de marzo de 2003, que estima en parte la reclamación económico administrativas número NUM000 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de 2 de julio de 2002, que dio por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria fijando como valor comprobado el valor tasado por el Perito de la Administración, al no haber efectuado la valoración del bien el perito designado por la parte en la Tasación Pericial Contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia en la que se declare la caducidad del expediente de tasación pericial contradictoria, la nulidad de pleno derecho de todos los actos realizados tras la caducidad del expediente, y la consecuente prescripción de la deuda o del derecho de la Administración a realizar la liquidación, o subsidiariamente, anule y deje son efecto la resolución recurrida ordenando a la Administración liquidatoria que emita nueva valoración con los datos aportados en este recurso y que constan en el expediente administrativo, dejando la posibilidad, en todo caso, de practicar nueva tasación pericial contradictoria por esta parte por sus trámites legales oportunos.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 2003, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de marzo de 2003, que estima en parte la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra el Acuerdo del Jefe de Servicio de Gestión Tributaria de 2 de julio de 2002, que dio por terminado el procedimiento de tasación pericial contradictoria fijando como valor comprobado el valor tasado por el Perito de la Administración, al no haber efectuado la valoración del bien el perito designado por la parte en la Tasación Pericial Contradictoria.

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes. Por la parte actora se presentó a autoliquidación, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la Dirección General de Tributos de la CARM, en fecha 9 de enero de 1996, una escritura pública de declaración de obra nueva y compraventa de 20 de diciembre de 1995, en la que los cónyuges D. Salvador y Dª María Luisa vendían al hoy recurrente la finca registral NUM001 y la edificación en ella integrada, cuya inscripción solicitaban del Registrador de la Propiedad, sita en el término de Murcia, partido de Llano de Brujas, asignando a la finca y edificación transmitida un valor de 5.000.000 ptas., del que la obra nueva se valoraba en 4.000.000 ptas. Disconforme la Administración con el valor dado a la obra nueva y a la finca, practicó comprobación de valores de la que resultó un valor comprobado de

15.363.000 ptas. para la compraventa y 13.688.000 ptas. para la obra nueva, lo que se notificó aladquirente, hoy recurrente; practicando liquidación, fijando la citada cantidad (15.363.000 ptas.) como base imponible, y como total a ingresar la cantidad de 2.239.088 ptas.; lo que fue notificado al Sr. Carlos Miguel el 22 de noviembre de 1999.

El 30 de noviembre de 1999, el hoy recurrente, disconforme con la citada valoración, solicitó la práctica de Tasación Pericial Contradictoria, acordándose la misma, formulado hoja de aprecio, siendo el valor de la tasación el de 15.363.000 ptas. Notificada dicha valoración al recurrente el 22 de febrero de 2000, para que en el caso de no estar conforme, en el plazo de 15 días, designara perito, la parte recurrente designó a don Mauricio el 4 de febrero de 2000, remitiéndose a dicha designación en el escrito presentado el 28 de...

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