STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:1144
Número de Recurso859/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 859/2000 Partes: Alberto C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 75 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

859/2000, interpuesto por Alberto , representado por el Procurador FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA, contra T.E.A.R.C. , representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 31-1-00 DEL TEAR DICTADA ENR ECLAMACION 3033/99, CONTRA ACUERDO AEAT, CONCEPTO APREMIO .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se recurre:

1) El Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 31 de Enero de 2000, reclamación 3033/99, desestimatorio de la presentada contra la providencia de apremio dictada el 20 de Enero de 1999 por la Administración de Pedralbes-Sarrá de la Agencia Tributaria, en procedimiento que trae causa de la liqudiación del mismo organismo de 28 de Febrero de 1997, IRPF ejericicio de 1994.

En el súplico de la demanda se pretende la declaración de condena a la Administración de retroacción del expediente de liquidación al momento anterior al de propuesta de liquidación y alegaciones, con devolución de lo ingresado, intereses y gastos de Aval.

El fundamento es la nulidad de las notificaciones del trámite de alegaciones y de la misma liquidación, por los motivos que más adelante se tratarán.

2) El Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 12 de Enero de 2001, reclamación 08/7699/99 desestimatorio de la interpuesta contra la antes citada Administración de la Agencia Tributaria , resolución de 4 de mayo de 1997 por la que se sancionó al recurrente por la infracción que resultaba de la liquidación anterior, con fundamento en la nulidad de la liquidación por los defectos de su notificación, que comprendía además -y por tanto la nulidad se hace extensiva- al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en en el cual se concedía trámite de alegaciones pretendiendose la nulidad del expediente sancionador y subsidiariamente la misma declaración al no estar motivada la sanción respecto a la modificación que aparece en la liquidación administrativa solicitando, por último, una condena a la Administración a fin de que, practique una nueva liquidación en las formas formuladas por el recurrente, o con determinadas deducciones.

SEGUNDO

El núcleo esencial es la validez, o no, de la notificación de la liquidación de 28 de febrero de 1997 que contenía, también, como se ha dicho el acuerdo de inicio de expediente sancionador y apertura de trámite de alegaciones en el mismo.

Tal notificación fue intentada dos veces, a apareciendo un certificado de aviso de recibo del servicio de correos, devuelto a la Administración Tributaria, al que el recurrente reprocha que no se incorporara el certificado previsto en el Reglamento del Servicio de Corresos de 1965; y una diligencia, fechada a 11 de marzo de 1997, extendida por el agente tributario que da cuenta de un aviso al contribuyente a fin de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR