STS, 23 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha23 Octubre 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia surgida con ocasión del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, planteado por la representación procesal del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con su actuación con ocasión de la huelga convocada por el sindicato recurrente en determinados centros de trabajo de las aduanas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- administrativo (Sección octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 1 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo antes expresado, se remitieron las actuaciones derivadas de aquél a esta Sala, y recibidas que fueron pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que ha sido emitido en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse a la mencionada Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Habiéndose personado en las presentes actuaciones el Sindicato recurrente por medio de la Procuradora Dña. María Dolores Tejero García-Tejero.

SEGUNDO

Por Providencia de 15 de octubre de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 22, fecha en la que tal trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se suscita entre la Sala de lo Contenciosoadministrativo (Sección octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 1 del indicado orden jurisdiccional, para conocer del recurso contencioso- administrativo, interpuesto por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, planteado por la representación procesal del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con su actuación con ocasión de la huelga convocada por el sindicato recurrente en determinados centros de trabajo de aduanas. Concretamente contra el no establecimiento de los servicios mínimos, la declaración de ilegalidad de la huelga, y diversas limitaciones al derecho de huelga que denuncia el sindicato recurrente.

SEGUNDO

El Juzgado Central nº 1, ante el que se interpuso el recurso contencioso administrativo, ha considerado -mediante Auto de 22 de febrero de 2007 - que se impugna la actuación del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que no tiene rango de Ministro ni Secretario de Estado. Además, la cuestión suscitada ha de calificarse como de personal, pues así han de considerarse todas aquellas cuestiones que, relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga del personal de régimen administrativo al servicio de las Administraciones Públicas. Todo lo cual determina que en el caso presente sea de aplicación el art. 10.1.i) de la Ley Jurisdiccional .

Por su parte, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Madrid, mediante Auto de 21 de mayo de 2007, ha declarado su incompetencia al emanar el acto presunto impugnado de un órgano central de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.c) de la Ley Jurisdiccional, al no versar el recurso sobre materia de personal, el conocimiento de aquél viene atribuido a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo.

TERCERO

Debemos comenzar determinando la procedencia del acto administrativo impugnado, pues solo así estaremos en condiciones de establecer el órgano judicial que tiene atribuida la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo. Así, consta en las actuaciones que en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo -completado con el escrito presentado el 15 de enero de 2007 cuando es requerido por el juzgado central para que acompañe el acto administrativo recurrido- el sindicato accionante impugna "el no establecimiento por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria" de los servicios mínimos, entre otras cuestiones relativas al ejercicio del derecho de huelga.

El acto recurrido, por tanto, procede del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que ha de entenderse que el recurso se deduce contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 . Se trata, en definitiva, de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una actuación, o inactividad, procedente de un los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 del art. 10, cuya previsión "in fine" no resulta de aplicación al caso porque la actividad, o inactividad, procede de un órgano cuyo nivel orgánico no es inferior al de Secretario de Estado, sino equiparado al mismo.

CUARTO

Dada la conclusión sentada en el fundamento anterior, la competencia cuestionada corresponde al Juzgado Central nº 1 de lo contencioso-administrativo, sin que respecto del pago de costas en este incidente proceda hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el fundamento primero de esta resolución, corresponde al Juzgado Central nº 1 de lo contencioso-administrativo, sin hacer expresa imposición de costas.

Remítanse las actuaciones al indicado Juzgado y póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Al remitir las actuaciones referidas al mencionado Juzgado Central, se adjuntará a las mismas el expediente administrativo, ambos inclusive, del rollo de esta Sala, dejando en éste el testimonio correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

5 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 31 Mayo 2023
    ...Ley 31/1990; luego la cualidad de Secretario/a de Estado es indisociable de la de Presidente/a del organismo público - STS de 23 de octubre de 2007 (Recurso N° 37/2007, F. D. 3°)-. Así las cosas, siendo el Presidente/a de la AEAT Secretario/a de Estado, es preciso -a juicio de este Minister......
  • STS, 20 de Octubre de 2011
    • España
    • 20 Octubre 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo. Este es el criterio sostenido por la jurisprudencia de esta Excma. Sala -por todas las STS de 3-3-2003 y 23-10-2007 - TERCERO .- Como se ha indicado en el primer fundamento, la actuación administrativa impugnada era la desestimación por silencio administrat......
  • ATS, 14 de Noviembre de 2013
    • España
    • 14 Noviembre 2013
    ...la AEAT que se le atribuye al Secretario de Estado de Hacienda ( ATS de 17 de febrero de 2005, RC 1976/2001 y SSTS de 13 de febrero y 23 de octubre de 2007 , dictadas respectivamente en los RC 104/2004 y 37/2007 ). Y, por otra, que el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consejo de Gobiern......
  • STSJ País Vasco 420/2015, 6 de Julio de 2015
    • España
    • 6 Julio 2015
    ...en el expediente administrativo y, por otro, que resulte de aplicación la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2007, entre otras, que considera justificada la imposición de la sanción de expulsión del territorio nacional frente a la de mu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR