SAP Barcelona 22/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:602
Número de Recurso439/2003
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 439/2003-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº. 952/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 32 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 952/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 32 de Barcelona, a instancia de GEOLOGISTICS S.A., representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida del Letrado Dª. Amparo Cabedo Soler, contra BIOMET S.L., representada por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargós y bajo la dirección del Letrado Dª. Mónica Oscáriz, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 5 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda del Procurador Carlos Testor Ibars en representación de Geologístics SA, 1) absuelvo de dicha demanda a BIOMET SL, 2) con imposición a la demandante de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la demandada escrito de oposición.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, la actora GEOLOGISTICS S.A., transitaria internacional, que había subcontratado con la demandada BIOMET S.L. la ejecución de un transporte por carretera desde Barcelona hasta Bulgaria, repercutió sobre la misma, con fundamento en el régimen general de la culpa extracontractual (art. 1902 del Código civil) y en el propio del contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (Convenio CMR), la sanción impuesta por la Agencia Tributaria a la Agente de Aduanas que había intervenido en la operación (ascendente a 3.788,10 euros), la cual a su vez había repercutido previamente a la actora. La imputación que motiva la pretendida consecuencia (de poner a cargo de la porteadora material el importe de la sanción administrativa), consistió en haber omitido la aportación de los documentos de tránsito en la última aduana comunitaria (copia del ejemplar 5 T-1 visado por la aduana austríaca de Passau) para que la aduana de Barcelona pudiera cancelar la operación, así como el ejemplar de la carta de porte CMR sellado por el destinatario, a fin de evitar la imposición de sanciones que había advertido la autoridad administrativa española.

SEGUNDO

En las instrucciones de transporte (de diciembre de 2000, f. 19) la transitaria actora había advertido a la demandada que debía controlar con su agente de aduanas y con su conductor que la documentación que sirve para cerrar el tránsito en la última frontera comunitaria sea correctamente tramitada por su conductor, además rogamos que se compruebe que la aduana de Austria comunica a la aduana de Barcelona la salida de la mercancía de la Comunidad Europea y que la tornaguía del T-1 vuelve a España en el plazo marcado para posibilitar que nuestro cliente pueda percibir de la aduana española el dinero en concepto de restitución. Rogamos envíen a Geologístics los documentos aduaneros una vez tramitados por las respectivas aduanas (austríaca y búlgara)...

Meses después de ejecutado el transporte y entregada la carga en destino -pues ello no se discute-, en marzo de 2001, la Agencia Tributaria exigió de la agente de aduanas que había intervenido (Sra. Vernis Doménech, de Olversan 33 S.L.) la justificación documental del tránsito realizado, a fin de su cancelación, recabando a tal efecto copia del ejemplar 5 diligenciado por la aduana de destino, información sobre la aduana de destino y nombre y dirección del destinatario, apercibiendo de que de no...

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