Real Decreto 1458/1989, de 1 de Diciembre, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-29000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 12 de junio), se traspasaron a la Comunidad AutÛnoma de Galicia funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado, en materia de protecciÛn de menores, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por el Real Decreto 1054/1985, de 5 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª 3 de julio de 1985), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 17 de noviembre de 1987), que modifica el CÛdigo Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopciÛn y otras formas de protecciÛn de menores, en su disposiciÛn adicional primera, encomienda a las Comunidades AutÛnomas con competencias en esta materia una serie de funciones en materia de tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn.

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 24 de marzo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia, esta ComisiÛn, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protecciÛn de menores, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa 16 de noviembre de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el acuerdo adoptado el dÌa 16 de noviembre de 1989 por la ComisiÛn Mixta de transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia, por el que se amplÌan los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 12 de junio).

Artículo 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, asÌ como el personal, crÈditos presupuestarios y documentaciÛn y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los tÈrminos condiciones que allÌ se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa seÒalado en el propio Acuerdo de la ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de adopciÛn del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4

Los crÈditos presupuestarios que se determinen de conformidad con lo establecido en la relaciÛn n˙mero 3 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la secciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por la Comunidad AutÛnoma, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerio de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuesto Generales del Estado para 1989.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa Inmaculada Yuste Gonz·lez y don Francisco Veloso CermeÒo, Secretarios de la ComisiÛn Mixta Prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la ComisiÛn Mixta, celebrado el dÌa 16 de noviembre de 1989, se adoptÛ acuerdo sobre ampliaciÛn de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 12 de junio), en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliaciÛn de medios

    La presente ampliaciÛn de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad AutÛnoma de Galicia, en virtud del artÌculo 27.23 de su Estatuto de AutonomÌa, en el marco del artÌculo 148.1.20, e), de la ConstituciÛn, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 12 de junio).

    Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 17), por la que se modifican determinados artÌculos del CÛdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopciÛn, en virtud de lo previsto en su disposiciÛn adicional primera, supone, para las Comunidades AutÛnomas con competencia en materia de protecciÛn de menores, la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativos a tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn de menores.

    Finalmente, la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 24 de marzo), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Galicia.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliaciÛn de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Galicia por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, al Centro Piloto de car·cter nacional denominado ´Castroseninª, en Mourente (Pontevedra), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportaciÛn de nuevos recursos a la Comunidad AutÛnoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

  2. Bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado adscritos al Centro mencionado, identific·ndose en la relaciÛn adjunta n˙mero 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizar·n de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa y dem·s disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la publicaciÛn del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Medios personales correspondientes a la ampliaciÛn

    1. Se amplÌan los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, en virtud del Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.1.

    2. Dicho personal pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma de Galicia en los tÈrminos legalmente previstos por el Estatuto de AutonomÌa y dem·s normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.1 y las que figuran en sus expediente de personal.

    3. Por la SubsecretarÌa del Ministerio de Asuntos Sociales se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989, procediÈndose por la AdministraciÛn del Estado a modificar las plantillas org·nicas y presupuestarias en funciÛn de los traspasos operados.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relaciÛn adjunta n˙mero 2.2, con indicaciÛn de su categorÌa y dotaciÛn presupuestaria correspondiente.

  5. ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras de la ampliaciÛn de medios

    1. La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de medios, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 92.598.118 pesetas.

    2. La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciÛn de medios, se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3 se financiar· de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la secciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn, en su caso, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  6. DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

  7. Fecha de efectividad de la ampliaciÛn de medios

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa 1 de noviembre de 1989.

    Y para que conste expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 16 de noviembre de 1989.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Inmaculada Yuste Gonz·lez y Francisco Veloso CermeÒo.

    RELACI”N N⁄MERO 1. INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA

    Inmuebles

    Nombre y uso Localidad y direcciÛn SituaciÛn jurÌdica Superficie ? m2
    Centro ´CastrosenÌnª Mourente (Pontevedra) CesiÛn del terreno por el Ayuntamiento de Pontevedra Finca: 45.000
    Propiedad Edificio: 8.045

    RELACI”N N⁄MERO 2.1. RELACI”N DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE GALICIA

    RelaciÛn nominal de personal laboral y puestos de trabajo vacantes

    Centro: ´CastrosenÌnª. Localidad: Mourente (Pontevedra)

    Apellidos y nombre CategorÌa profesional Retribuciones 1989 Total anual
    B·sicas Complementarias
    Albarr·n Esteban, RamÛn Portero 1.007.664 99.864 1.107.528
    Amor Puertas, Dionisio Educador 1.697.318 439.524 2.136.842
    Arroyo RiaÒo, Oscar Educador 1.697.318 439.524 2.136.842
    Benayas Fern·ndez, MarÌa del Carmen Educadora 1.697.318 439.524 2.136.842
    Collazo PadÌn, MarÌa Luisa Empleada servicios diversos 1.007.664 99.864 1.107.528
    EstÈvez Freijeiro, MarÌa Isabel Cocinera 1.186.542 99.864 1.286.406
    FariÒa Guiance, Ricardo Sereno 1.007.664 99.864 1.107.528
    Ferro Fern·ndez, JosÈ A. Oficial de mantenimiento 1.186.542 105.864 1.292.406
    GarcÌa CendÛn, Manuel Educador 1.697.318 439.524 2.136.842
    GarcÌa Lores, JosÈ Antonio Educador 1.697.318 439.524 2.136.842
    GarcÌa Otero, MarÌa del Carmen Educadora 1.697.318 439.524 2.136.842
    Guerra DÌaz, Francisco Sereno 1.042.664 99.864 1.142.528
    GutiÈrrez ManjÛn, Teresa de Jes˙s Educadora 1.697.318 439.524 2.136.842
    Hermida GarcÌa, Clara MarÌa Educadora 1.697.318 439.524 2.136.842
    JimÈnez Hern·ndez, Amalia Educadora 1.697.318 439.524 2.136.842
    Larrinoa Barreda, JosÈ Luis Educador 1.697.318 439.524 2.136.842
    LÛpez Azcoitia, MarÌa del Carmen Titulado de grado medio 1.697.318 105.312 1.802.630
    LÛpez Mariju·n, MarÌa del Pilar Educadora 1.697.318 439.524 2.136.842
    LÛpez PeÒa, Juan JosÈ Educador-Director 2.155.104 554.426 2.709.600
    Lorenzo MouriÒo, Alsinda Portero 1.042.664 105.864 1.148.392
    MartÌnez Gonz·lez, MarÌa Elena Auxiliar administrativo 1.090.964 105.864 1.196.828
    Moure DomÌnguez, MarÌa Lourdes Empleada servicios diversos 1.042.664 99.864 1.142.528
    Pereira Figueiral, FÈlix Alberto Titulado superior 2.155.104 83.604 2.238.708
    Pesqueira GarcÌa, MarÌa del Pilar Empleada servicios diversos 1.007.664 99.864 1.107.528
    Rey Cascallar, JosÈ HÈctor Empleado mantenimiento 1.090.964 102.864 1.193.828

    RELACI”N N⁄MERO 2.2. RELACI”N DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA

    RelaciÛn de vacantes de personal contratado

    Ministerio de Justicia

    Vacantes CategorÌa profesional Total retribuciones
    Una plaza vacante Grupo C 1.135.116

    RelaciÛn de vacantes de personal laboral

    Ministerio de Asuntos Sociales

    Vacantes CategorÌa profesional Total retribuciones
    17 plazas vacantes Diversa 31.289.440

    RELACI”N N⁄MERO 3. VALORACI”N DEL COSTE EFECTIVO DE LA AMPLIACI”N DE MEDIOS DE PROTECCI”N DE MENORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA, CALCULADA EN FUNCI”N DE LOS DATOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1989 (EN PESETAS)

    CrÈdito presupuestario Servicios perifÈricos ? Coste directo Total
    SecciÛn 13
    Servicio 03
    Programa 142 A
    ArtÌculo 14 1.180.521
    Articulo 16 389.572
    Total capÌtulo I 1.570.093
    SecciÛn 27
    Servicio 04
    Programa 145 A
    ArtÌculo 13: Gastos de personal 74.378.665
    Articulo 16: Cuotas y gastos sociales 24.544 960
    Total capÌtulo I 98.923.628
    ArtÌculo 21: Reparaciones y conservaciÛn 6.000.000
    ArtÌculo 22: Material y suministros 33.365.690
    Total capÌtulo II 39.365.690
    Total general 139.859.411

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