Real Decreto 1054/1985, de 5 de Junio, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Proteccion de Menores.

MarginalBOE-A-1985-12772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autonoma de Galicia funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de proteccion de menores, asi como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, esta Comision, tras considerar la conveniencia de complementar los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados, en materia de proteccion de menores, adopto, en su reunion del dia 15 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, de fecha 15 de marzo de 1985, por el que se amplian los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia en materia de proteccion de menores, por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero.
Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.
Art. 4

Los creditos presupuestarios que se detallan en la relacion 2.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

Anexo

Don j. E. D. G. Y don j. L. P. M., este ultimo por sustitucion, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 15 de marzo de 1985, se adopto acuerdo sobre ampliacion de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia en materia de proteccion de menores por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliacion de medios.

    La constitucion en su articulo 148.1.20 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Asistencia Social, y en el articulo 149.1. 6. Y 8., se reserva el estado la competencia exclusiva sobre legislacion penal, penitenciaria y civil.

    El Estatuto de Autonomia para Galicia establece en su articulo 27.23 que corresponde a la Comunidad Autonoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a efectuar una ampliacion de los medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia por el Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero.

  2. medios personales que se amplian.

    1. Se amplian los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia, en virtud del Real Decreto 1108/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 1.

    2. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Galicia, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta numero 1 .

    3. Por El Consejo Superior de proteccion de menores y, en su caso, por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  3. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relacion adjunta numero 1 , con indicacion de su categoria y dotacion presupuestaria correspondiente.

  4. valoracion definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliacion de medios.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a la ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 69.248,1 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion 2.1.

    2. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliacion de medios se detalla en la relacion 2.2 .

    3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuesto del Estado:

    Creditos en pesetas de 1985

  5. costos brutos:

    Gastos de personal 73.749,2

    Gastos de funcionamiento -

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion -

    Total 73.749,2

    Creditos de pesetas en 1985

  6. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos - financiacion neta 73.749,2

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  7. fecha de efectividad de la ampliacion de medios.

    El traspaso del personal, asi como de los creditos presupuestarios correspondientes a la ampliacion, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 15 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. E. D. G. Y j. L. P. M.

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