ORDEN 5/2013, de 14 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras de 2013, y se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para concederlas.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, indica que el Consell de la Generalitat fomentará las manifestaciones culturales, las artísticas y la promoción y edición del libro con un tratamiento y consideración especiales si se realizan en valenciano y que el Gobierno Valenciano asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de promoción del uso del valenciano y, por tanto, está facultado para tomar medidas que fomenten su uso.

Como consecuencia de los mandatos legales, el Consell desarrolla una serie de actuaciones que conducen a hacer más presente el valenciano como lengua de comunicación y de cultura entre los valencianos y las valencianas, y a cumplir, en definitiva, el compromiso que tiene asumido la Generalitat en la defensa del patrimonio cultural y, especialmente, en la recuperación del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares.

En la Comunitat Valenciana hay una larga tradición de existencia de asociaciones cívicas de carácter cultural que, por estar vinculadas directamente a las actividades relacionadas con las fiestas populares y tradicionales de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, tienen un gran arraigo y, por tanto, mucha incidencia e importancia social.

Por esta razón la Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2013 una línea presupuestaria adscrita a la promoción del valenciano en el ámbito de estas fiestas.

Las ayudas económicas o subvenciones son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

Por todo ello, según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento (RGS); de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el artículo 47.11 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991; vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de 17 de diciembre de 2012, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan las ayudas económicas de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras durante el año 2013.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria y el modelo de solicitud y de documentación, los cuales se incluyen como anexos I, II y III de esta orden.

Tercero

La concesión de las ayudas, por un importe global máximo de 60.000 €, irá con cargo a la línea T3166000, del programa 18.03.01.422.50.4 del presupuesto para 2013. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2013 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Según establece el artículo 3 de la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2361, 06.10.1994), todos los actos dictados en este expediente de tramitación anticipada se considerarán condicionados al hecho de que, al dictar la resolución de concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en el que se produjeron aquellos actos.

Segunda

De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no requiere ser notificada a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Europea, ya que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por tanto, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Tercera

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la facultad de resolver la concesión de las ayudas, y se la autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta orden.

Cuarta. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo del régimen de ayudas previsto en esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignados a la conselleria competente en materia de política lingüística y en todo caso, deberá ser ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan sin efecto todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo dispuesto en esta orden y especialmente la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas adscritas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOCV 6655, 21.11.2011).

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 14 de enero de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas económicas de 2013 destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito de las fiestas de las Fallas, la Magdalena y las Hogueras de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

  1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las ayudas económicas para la realización de actividades de las comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras adscritas al uso del valenciano en los libros de las fiestas.

  2. Estas bases constituyen el texto regulador al que se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establece.

    Segunda. Beneficiarios

  3. Podrán optar a las ayudas las asociaciones y comisiones de fiestas de las Fallas, de la Magdalena y de las Hogueras, legalmente constituidas, radicadas en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, haber sido declaradas en concurso salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, y por ello haber sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física, la persona administradora de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Conflictos de Intereses de Miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o bien tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunitat Valenciana.

    5. No estar al corriente, según la normativa vigente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.

    6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    7. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    8. Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la LGS, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    9. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    10. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición...

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