SAP Orense 331/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2001:1030
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.- Nº 331

En OURENSE, a OCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL UNO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO CIVIL DE COGNICION procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de RIBADAVIA, seguidos con el n° 42/00, Rollo de apelación n° 145/01, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Rafael , asistido por el Letrado D. ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO y, como APELADO, Dª Frida , asistido por el Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ PEREZ; sobre acción negatoria de servidumbre de paso. Es MAGISTRADO-PONENTE el Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 11 de enero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. Merens Ribao, en nombre y representación de Dª. Frida contra Rafael , debo declarar y declaro que la finca de la actora descrita en el hecho primero de la demanda está libre de servidumbre alguna de paso a favor de la finca del demandado, condenando a éste a estar y pasar por dicha declaración. Y asimismo debo desestimar y desestimo la reconvención planteada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Rafael recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandada reconveniente contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Rivadavia, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, con fecha once de enero de 2001 aduciendo la realidad de la adquisición de laservidumbre de paso que la contraria pretende se declare inexistente. Sostiene la apelante que ha existido prueba de la adquisición por prescripción de la servidumbre de paso en cuestión pues existe una posesión desde tiempo inmemorial y, como tal, se ofrece no sólo el resultado de la prueba testifical practicada sino el contenido del informe pericial que muestra la realidad de tal situación; asimismo se invoca la declaración final de la segunda hijuela presentada por la demandante en la que se expresa que las fincas fueron adjudicadas con todas las cargas a las que se hallan afectas.

SEGUNDO

El art. 537 del Código Civil establece que "las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años"; el artículo 539 norma que "las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título". Es constante y reiterada doctrina jurisprudencia (sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo: 15 de febrero de 1989; 29 de mayo de 1979; 14 de junio de 1977; 10 de junio de 1967; 22 de noviembre de 1963; 10 de octubre de 1957; 13 de diciembre de 1955; 11 de noviembre de 1954; 7 de enero de 1920; 1 de febrero de 1912; 22 de diciembre de 1906; 25 de noviembre de 1905) que la servidumbre de paso, como gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (art. 530.1 del Código Civil), es una servidumbre discontinua, en cuanto por su naturaleza y finalidad se usaría en intervalos más ó menos largos y depende de actos del hombre (art. 532.3 del Código Civil). De ahí que sólo pueda adquirirse en virtud del título, quedando proscrita su adquisición por prescripción adquisitiva ó usucapión de veinte años, estableciendo el artículo 540 del Código civil que esa falta de título sólo se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente ó por una sentencia firme). La jurisprudencia, sin embargo, ha venido admitiendo la adquisición de la servidumbre de paso por prescripción inmemorial con anterioridad a la entrada en vigor del Código Civil, en cuyo caso se respetará la servidumbre de paso adquirida de este modo, bajo la sanción del...

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