Adquisición de finca por extranjero no comunitario Ley 8/1975

Resumen: No necesitan autorización militar las adquisiciones de inmuebles por extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación básica de suelo urbanizado. La condición del suelo se debe acreditar mediante la correspondiente calificación urbanística.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de compraventa en la que uno de los adquirentes es de nacionalidad india.

Registradora: Suspende la inscripción porque no se acredita haber obtenido la preceptiva autorización militar exigida para las adquisiciones de extranjeros no comunitarios conforme a la legislación vigente.

Recurrente: Alega la Orden de servicio 1/2021 de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación en los términos que seguidamente se exponen.

Doctrina:

1 Quedan excluidas de la necesidad de obtener la autorización del Ministerio de Defensa las adquisiciones por parte de extranjeros no comunitarios de inmuebles cuyo suelo se encuentre en situación básica de suelo urbanizado (Orden de servicio 1/2021 de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa).

2 No se extiende la dispensa a los terrenos rústicos o no urbanizables, y ello aunque el terreno cuente con alguna edificación aislada.

3 Admitido lo anterior, la cuestión radica en la necesidad de acreditar que el terreno en cuestión está encuadrado en la situación básica de suelo urbanizado:

  1. La acreditación se hará mediante la aportación de la correspondiente calificación urbanística de la finca expedida por la Administración pública competente.

  2. No es prueba que en la descripción del Registro la finca se describa como urbana, pues la descripción registral no acredita la condición del terreno salvo...

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