DECRETO 174/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la adquisición por sus adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública de promociones iniciadas con anterioridad a 1979.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, establece que el Gobierno favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias a sus adjudicatarios, señalando a continuación que, en cualquier caso, los importes acumulados por el pago de rentas de alquiler se deducirán del precio de la vivienda al concretar el posible acceso a la propiedad.

La utilización del módulo vigente en el momento de la calificación definitiva como valor de referencia para la determinación del precio de la vivienda, en muchos casos ha generado situaciones de agravio para sus adjudicatarios, ya que, cuando así ha ocurrido, el retraso en la ejecución de las obras de edificación por razones ajenas a la voluntad de los solicitantes y futuros adjudicatarios, ha supuesto la permanencia de éstos en precarias condiciones de habitabilidad, además del encarecimiento de las viviendas legalmente adjudicadas y el consiguiente incremento de los importes a pagar por el alquiler o por las cuotas de amortización de su vivienda.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de noviembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular las subvenciones destinadas a la adquisición por sus adjudicatarios de las viviendas de protección oficial de promoción pública de promociones iniciadas con anterioridad al año 1979.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en el presente Decreto:

a) Los adjudicatarios de viviendas cedidas en alquiler que opten por adquirir la misma.

b) Los adjudicatarios, en primera transmisión, de viviendas cedidas en compraventa, siempre que no hayan abonado la totalidad del precio de la misma.

2. En todo caso, para optar a las subvenciones establecidas en el presente Decreto, los adjudicatarios deberán acreditar ingresos suficientes para adquirir la vivienda de que se trate.

Se entenderá que los ingresos son suficientes para adquirir la vivienda cuando éstos sean superiores a la tercera parte del valor del precio residual resultante de deducir del precio de la vivienda, calculado en la forma establecida en el artículo 11 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre, el importe acumulado de las amortizaciones...

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