Decreto 55/2000, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 32/1992, de 9 de julio, por el que se regula la descalificación voluntaria de las Viviendas de Protección Oficial

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial se contiene fundamentalmente en los artículos 147 a 149 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado mediante Decreto 2114/1968, de 24 de julio, (BOE de 7 de septiembre de 1968), con la regulación realizada en el decreto que se pretende modificar.

La experiencia en la aplicación del Decreto 32/1992, de 9 de julio, (BOR nº 84, de 14 de julio), por el que se regula la descalificación voluntaria de las Viviendas de Protección Oficial, aconseja introducir en él algunas modificaciones, a fin de optimizar los efectos sociales del esfuerzo de protección pública al sector de vivienda. Igualmente, la aparición de nuevas figuras de viviendas protegidas hace aconsejable la redifinición de las Viviendas de Protección Oficial como Viviendas de Protección Pública para evitar dudas sobre la aplicación de la descalificación a las viviendas protegidas denominadas de distinta forma.

La actual regulación de la descalificación voluntaria de viviendas fija cinco años a contar desde la fecha en que el solicitante efectuó la compra, para que los propietarios de las mismas que lo soliciten, puedan acogerse a la descalificación voluntaria, plazo que se considera escaso, por cuanto muchos adquirentes, tras descalificarlas, obtienen una rentabilidad económica, en su posterior venta, excesiva y desproporcionada.

No es infrecuente que, aunque los interesados devuelvan las ayudas que obtuvieron, provoquen con la posterior venta de la vivienda a precios muy elevados, la merma del esfuerzo de las Administraciones Públicas para ofrecer un parque abundante de viviendas a precio razonable, al que pueda acceder la mayor parte de la población. La ampliación del periodo para poder acogerse a la descalificación voluntaria de viviendas permitirá evitar que se reduzca demasiado la magnitud de ese parque de viviendas a precio razonable, asegurará una moderación en los precios y permitirá que las viviendas protegidas cumplan su función social durante un tiempo mayor.

En su virtud, el Gobierno a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2000, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo único

El párrafo primero del artículo 1º, del Decreto 32/1992, de 9 de julio, queda...

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