SAP Madrid 648/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:12784
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución648/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00648/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 132 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 278 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 132 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Ángela representado por el procurador DOÑA TERESA PUENTE MENDEZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, sobre declaración de nulidad de determinados acuerdos adoptados en juntas generales ordinaria y extraordinaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 10 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta en nombre de DOÑA Ángela, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, declaro la nulidad de los Acuerdos adoptados en las Juntas Ordinaria y Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, celebradas en fecha 26 de septiembre y 20 de noviembre de 2002, referentes a nombramiento de administrador-secretario y reconocimiento de firma en entidad bancaria del administrador-secretario, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Ángela, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Nos encontramos con el recurso de apelación interpuesto por doña Ángela, en el que en que solicita que se extienda la declaración de nulidad acordada respecto al nombramiento del administrador secretario y al reconocimiento de firma en la entidad bancaria donde se encuentran la cuentas de la Comunidad del citado administrador secretario, al resto de los acuerdos impugnados que fueron adoptados en las Juntas Ordinaria y Extraordinaria de fecha 26 de septiembre y 20 de noviembre de 2002, respectivamente, de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

Centrado así el debate pasaremos a analizar individualmente los distintos acuerdos que estima la demandante que deben ser también declarados nulos al recurrir la sentencia de instancia bajo la invocación genérica de la existencia de un error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

La actora mantiene que, a pesar de que se ha declarado la nulidad del nombramiento del administrador Sr. Jose Ángel, al no haber obtenido el ingreso en el Colegio profesional correspondiente, requisito exigido por el artículo 13.6 de la LPH que indica que "el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones", no se han sacado las lógicas consecuencias de tal pronunciamiento cual es la declaración de nulidad de las cuentas de la Comunidad aprobadas en las referidas Juntas al estar preparadas y elaboradas por el mismo que no podía ejercer la función.

El hecho de que el administrador no estuviese habilitado para ejercer el cargo de administrador de la Comunidad no vicia necesariamente de nulidad todos la actuación realizada por el mismo, que se ha visto refrendada por los propietarios por los acuerdos adoptados en las Juntas o por el presidente de la Comunidad, sino se demuestra que exista un vicio concreto que la invalidase, por lo que no podemos anular todas las cuentas en cuya elaboración interviniese Don Jose Ángel.

TERCERO

Asimismo se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que consideró ajustado a derecho la inclusión en las cuentas anuales de la Comunidad de los gastos de honorarios del bufete de abogados Arrabe Asesores, que se encargo de la reclamación judicial que se dirigió contra el propietario del local comercial que había dejado impagos las cuotas comunitarios, por importe de 6.726,52 euros, ya que considera que no aparecen justificados los conceptos que aparecen en la...

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