SAP Granada 490/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2000:1645
Número de Recurso410/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 490

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a treinta de Mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 410/99 - los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre adopción de medidas hijo menor no matrimonial número 281/98 del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada , seguidos a virtud de demanda de D./D Marí Luz , representado/a en esta apelación por el/la Procurador/a D./D María Luisa Torrecillas Cabrera y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Emilio Eiranoba Encinas, contra D./D Manuel , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. María Jesús Hermoso Torres y defendido/a por el/la Letrado/a D./D Montserrat Sánchez Suárez, y con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de Enero de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora D°. María Luisa Torrecillas Cabrera, en sombre y representación de D°. Marí Luz , contra D. Manuel , y estimando en parte la reconvención formulada por la Procuradora Dª. María Jesús Hermoso Torres, en nombre y representación del segundo, contra la primera, debo declarar ydeclaro haber lugar a adoptar las siguientes medidas reguladoras de las consecuencias del cese de la convivencia no matrimonial de los litigantes: 1) Ambos progenitores seguirán compartiendo el ejercicio de las funciones inherentes a la patria potestad sobre su hijo menor, Guillermo , y, dentro de ellas, compartirán igualmente las funciones de convivencia, cuidado y custodia del hijo, el cual estará en compañía, incluida pernocta, con uno de los progenitores los lunes, martes, viernes, sábados y domingos y con el otro los miércoles y jueves de la misma semana, cambiando los turnos a la semana siguiente y así sucesivamente, ello durante el periodo escolar. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano se repartirán por mitad por ambos progenitores en días consecutivos, y caso de discrepancia en la elección de la respectiva mitad, elegirá el padre su mitad los años terminados en cifra par, y la madre los terminados en cifra impar. 2) Corresponderá a la madre y al hijo menor, cuando lo tenga consigo, el uso de la vivienda familiar, sita en la localidad de Monachil (Granada), c/ DIRECCION000 número NUM000 , así como de los muebles y enseres que constituyen su ajuar, del cual podrá formarse inventario, haciéndose cargo la Sra. Marí Luz de los gastos por el consumo de los servicios y suministros con que cuente la vivienda, incluidos los de Comunidad de Propietarios e IBI, en su caso. 3) Como contribución a las cargas familiares, Dª. Marí Luz y D. Manuel seguirán abonando al 50% las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, ingresando el metálico necesario para ello en el lugar o cuenta donde deba verificarse el pago al tiempo de los respectivos vencimientos. Además, para contribución a los alimentos del hijo, el padre abonará a la madre una pensión de 40.000 pts. (CUARENTA MIL) mensuales, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto indique aquélla, pensión que se actualizará anualmente a primero de Enero de cada año, la primera ocasión con efecto retroactivo a primero de enero de 1999, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión no se abonará por el padre aquel mes completo del verano en que tenga consigo al hijo menor. En cualquier caso, corresponderá a la madre abonar los gastos educativos y sanitarios del menor, debiendo afrontar cada progenitor los de alimentación y vestuario que genere el hijo cuando lo tengan consigo. Llévese testimonio de ésta resolución a la pieza de medidas provisionales, para debida constancia".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación...

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