SAP Guipúzcoa 43/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2007:270 |
Número de Recurso | 3009/2007 |
Procedimiento | Recurso apelación LEC 2000 |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-04/002965
R.apelación L2 3009/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia)
Autos de Adopción 323/04
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Recurrente: Luis Angel
Procurador/a: EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ
Abogado/a: MARIA CRISTINA TAPIZ DIAZ DE MENDIVIL
Recurrido: FISCALIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, Millán y
Luz
Procurador/a: SANTIAGO TAMES ALONSO
Abogado/a: JOAQUIN OQUIÑENA PERELLO
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SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de marzo de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Adopción 323/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 3 Familia (Donostia) a instancia de Luis Angel apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA CRISTINA TAPIZ DIAZ DE MENDIVIL contra D./Dña. FISCALIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, Millán y Luz apelado - demandados, representados por el Procurador Sr./Sra. SANTIAGO TAMES ALONSO y defendidos por el Letrado Sr./Sra. JOAQUIN OQUIÑENA PERELLO; EL MINISTERIO FISCAL, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Abril de 2.006 dictada por el mencionado Juzgado.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de SAN SEBASTIAN, se dictó sentencia con fecha 27 de Abril que contiene el siguiente FALLO: "
Que estimando la demanda de constitución de adopción instada por Millán, representado por el Procurador de los Tribunales SR TAMES, se acuerda la adopción del menor Gabriela por Millán y la extinción de los vínculos jurídicos entre el citado menor y su padre biológico Luis Angel, así como con la familia de éste. Se mantienen los vínculos con la madre y la familia materna, no afectados por esta resolución."
Para dicha adopción no ha resultado necesario el asentimiento de Luis Angel, padre biológico del menor, al estar incurso en causa legal para la privación de la patria potestad.
El menor pasará a llamarse Marí Trini.
Firme que sea esta sentencia, expídanse testimonios de la misma, remitiendo uno de ellos para su inscripción al Encargado del Registro Civil de Hernani y entréguese otro a la solicitante.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a esta resolución.
La representación de D. Luis Angel formuló recurso de apelación, alegando:
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- Infracción de las normas y garantías procesales en lo relativo a la realización de las pruebas tanto testifical como documental, la carga de la prueba de que los padres estén incursos en causa de privación de patria potestad corresponde a la entidad pública y por otra incurre en error al señalar la falta de asentimiento por parte del padre biológico, puesto que como queda reflejado en el documento nº 1 aportado, compareció en el Juzgado de Paz de la Rinconada, en fecha 2 de Junio de 2.004, al objeto de oponerse a la adopción y consecuentemente no prestar su asentimiento a ello, actuación ésta que produce sus efectos, debido a que si por parte de uno de los padres se opone a la adopción, como en el presente caso, el juez deberá dictar resolución acordando archivo de las actuaciones, ya que el asentimiento es requisito necesario "sine qua nom" para que pueda constituirse válidamente la adopción, art. 177.2 del CC... En el supuesto de que el juez a pesar de la negativa de los padres constituya la adopción, ésta será nula de pleno. También destacar en lo referente a la prueba testifical que no se ha tenido en cuenta la declaración realizada por la abuela del menor Dña. Dolores, ni de la declaración testifical de Dña. Rita.
La actividad probatoria del padre opositor se dirige básicamente a demostrar al juez que actualmente no está incurso en causa de privación de patria potestad ya que del tenor literal del texto del art. 1827 de la LEC en relación con el art. 177.2.2º del CC, se deduce asimismo que lo que se tendrá en cuenta no es si los padres estuvieron incursos en causa de privación con ocasión de resoluciones anteriores, sino que esta situación exista cuando se tramite el expediente de adopción, y ha quedado suficientemente acreditado que en el presente caso el Sr. Luis Angel estuvo preso pero únicamente como preventivo, como se deduce asimismo del oficio remitido a este Juzgado del Centro Penitenciario de Sevilla que estuvo ingresado en el mismo 2 dias como preventivo, y unos pocos meses más también como preventivo por delitos de allanamiento y desobediencia.
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- Falta de motivación de la sentencia.
No tiene en consideración las pruebas aportadas por la parte recurrente a la hora de motivar la sentencia, con indefensión y vulneración del derecho de defensa.
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- La sentencia apelada contiene un relato de hechos que no han resultado acreditados y que no son ciertos. El padre se comunica por teléfono, cuando le es permitido, con su hijo. Tampoco es cierto que muestre pasividad y abandono de todo tipo de relación y atención hacia su hijo como para conducir a la privación de la patria potestad.
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- El informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado no ha podido realizar la interacción del Sr. Luis Angel con su hijo, por lo que no hay datos acerca de su relación, creando indefensión al recurrente.
Suplica: estimación del recurso anulando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la contraparte.
La representación de D. Millán y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida con expresa imposición de costas a la recurrente.
Primer motivo del recurso.
Alega el recurrente infracción de las normas y garantías procesales relativas a las pruebas documental y testifical sin concretar los preceptos de la LEC en que se concretan las infracciones.
En todo caso deberán efectuarse las...
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