STSJ Comunidad Valenciana 253/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2007:1769
Número de Recurso2430/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 253

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia , a catorce de marzo de dos mil siete..

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2430/2005 promovido por el Procurador Ignacio Jesús Aznar Gómez en nombre y representación de D. Miguel Y Dª Ariadna , contra RESOLUCIÓN DEL T.E.A.R DE VALENCIA EN EL EXPTE Nº NUM000 sobre I.R.P.F AÑO 1.997, habiendo sido parte en autos el Abogado del Estado asistiendo al T.E.A.R.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 1 de Marzo del presente año, teniendo así lugar.QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contecioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución del T.E.A.R.V de fecha 29-7-05, desestimatoria en reclamación nº NUM000 , formulada contra liquidación en

I.R.P.F, ejercicio 1.997.

SEGUNDO

La demandante impugna la resolución del T.E.A.R.V, en tanto y cuanto entiende que la devolución de lo que en su día satisfecho como gravamen complementario, deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad empresarial, su posterior devolución debe considerarse como un ingreso de actividad empresarial cuya imputación deberá efectuarse en el período en que se produce su devengo, fecha en que se produce el reconocimiento al derecho a la devolución; en este supuesto por ello al ejercicio 1997 y respecto a los intereses de demora, dado que no se efectuó opción para una imputación temporal diferente, procede, asimismo, su imputación temporal al momento en que se devenguen; dichos cantidades tienen la consideración de rendimiento de una actividad empresarial por lo que su adición a la base imponible será dentro del rendimiento neto de la misma.

Este criterio es asumido por la Sala entiende ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

- La cuestión que se plantea es, en que fecha han de entenderse devengados los ingresos percibidos por la actora, esto es, cual es la fecha de imputación temporal de una devolución de ingresos indebidos reconocida por la Sentencia de esta Sala y sección, de 10 de marzo de 1997 , como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del gravamen complementario sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego.

En este sentido, el art. 19 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR