STSJ Asturias , 7 de Junio de 2005
Ponente | ALVARO MARCOS MARTIN GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2187 |
Número de Recurso | 2458/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00911/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2458/01 RECURRENTE: U.S.O. PROCURADOR: DÑA. SOLEDAD TUÑON ALVAREZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 911/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ DON ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil cinco.
La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 2458/01 y seguida por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 30 de agosto de 2001 por el que se aprueba Relación de Puestos de Trabajo.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Unión Sindical Obrera, representado por la Procuradora Sra. Tuñón Álvarez, con la asistencia del Letrado Sr. Verdeja González; como demandada el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador Sr. Bueres y Fernández, con la asistencia del
Letrado Sr. Sánchez Hernández.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ALVARO MARTIN GOMEZ.
El día 15 de noviembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Sra. Tuñón Álvarez, actuando en nombre y representación de Unión Sindical Obrera, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 30 de agosto de 2001 por el que se aprueba Relación de Puestos de Trabajo, quedando registrado dicho recurso con el número 2458/01.
En el escrito de demanda, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el acuerdo recurrido.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y los fundamentos de derecho en él expresado, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En el escrito de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por providencia de 27 de mayo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 31 de mayo de 2005.
Por la Sra. Tuñón Álvarez, actuando en nombre y representación de Unión Sindical Obrera, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 30 de agosto de 2001 por el que se aprueba Relación de Puestos de Trabajo; recurso del que se dio traslado a la administración demandada, que contestó en tiempo y forma oponiéndose.
Como primera cuestión ha de resolverse sobre la alegación del Ayuntamiento recurrido de que la parte recurrente carece de legitimación para impugnar el acuerdo por haber participado en las negociaciones de las que el mismo dimana. Tal pretensión se sostiene por entender que en vía administrativa, por el recurrente se quedó sujeto a los actos propios al haber cooperado a la integración del acuerdo de referencia.
No cabe estimar tal pretensión, pues, conviene recordar, que las causas de impugnación que se hacen valer versan sobre motivos de orden público, que no están sujetas a la libre disposición de la parte y que, además, no consta acreditado que aquellas infracciones aducidas provengan de acuerdo en el que hubiese participado la recurrente.
Por lo que se refiere al fondo del asunto que, en definitiva, se refiere a la incorrecta tramitación y contenido de la Relación de Puestos de Trabajo. En primer lugar considera la recurrente que el Ayuntamiento ha quebrantado las disposiciones del Art. 9.2.c de la Ley 9/87 , al establecer tal precepto el deber de requerir informe previo de la Junta de Personal en actuaciones tales como las de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Para la correcta resolución de esta cuestión conviene señalar que La Ley 9/87 en su articulo 9 regula las facultades de las Juntas de Personal y, en lo que al caso interesa, en sus puntos 1 y 2.C. determina como tales: "recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad Local; emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre... implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo". Y en su articulo 34.2 preceptúa que "Cuando las decisiones de las Administraciones Públicas que...
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