STS 480/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2006:2592
Número de Recurso947/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución480/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAJOAQUIN GIMENEZ GARCIADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Alfredo, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, en el que se denegó la acumulación de condenas solicitada por el anterior acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Mº Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Rubio Pelaez.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Povincial de Barcelona, Sección Novena, en el procedimiento abreviado núm. 1947 de 1.996, ejecutoria nº 86 de 1.998 , seguida contra Alfredo, con fecha 16 de marzo de 2.005 dictó Auto conteniendo los siguientes Antecedentes Procesales: Primero.- Por el penado en la presente causa, Alfredo, se solicitó la aplicación del artículo 70.2 del anterior Código Penal y del actual artículo 76 y asimismo de conformidad con lo señalado en el artículo 988 de la L.E.Cr ., la acumulación de condenas que se halla cumpliendo en la actualidad, limitándose el cumplimiento efectivo al triple de la mayor. Segundo.- Habiéndose recabado testimonio de las sentencias de condena dictadas contra el mismo, y figurando, en la pieza incidental la hoja de situación procesal del penado, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe oponiéndose a la propuesta solicitada.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Denegar la acumulación de condenas solicitada por Alfredo. Comuníquese la presente resolución al Centro Penitenciario de Cuatro Caminos en el que se halla el penado, y remítase testimonio a los diferentes órganos sentenciadores una vez sea firme. Notifíquese oportunamente a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley, que deberá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de cinco días desde su última notificación.

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado Alfredo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Alfredo, lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Motivo único.- Por infracción de ley al amparo del nº 1 del art. 849 L.E.Cr ., por falta de aplicación del artículo 76.1 del actual C. Penal y 70.2 del anterior , por no haber tenido en cuenta el Auto que recurrimos el fin resocializador de las penas al denegar la acumulación solicitada.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó se declarase la nulidad de actuacicones y subsidiariamente la desestimación de su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de abril de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Este recurso de casación se interpone contra el Auto de la Sección Noveno de la A. P. de Barcelona de 16 de marzo de 2.005 por el que se denegaba la acumulación de condenas solicitada por el interno Alfredo.

El interesado formula un solo motivo al amparo del art. 849.1º L.E.Cr ., por incorrecta aplicación del art. 76.1 C.P ., invocando la finalidad resocializadora de las penas y denunciando que la resolución impugnada contradice la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación según la cual, lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad temporal, es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento mismo de su comisión, lo que constituye la exigencia legal insoslayable que no puede dejarse al arbitrio de la mayor o menor celeridad de los procesos, ni mucho menos indefinidamente ilimitada en el tiempo para evitar un sentimiento de impunidad en el condenado, contrario a los fines de prevención especial que tiene las penas, por lo que sólo serían acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar a la última resolución, con independencia de que tuviesen analogía o relación entre sí (STS 31/1999 de 14 de enero, 12384/2000 de 12 de julio y 1375/2001 de 2 de julio , entre otras).

El motivo no puede prosperar, precisamente en aplicación del criterio jurisprudencial recogido por el recurrente por cuanto, como acertadamente replica el Ministerio Fiscal, los hechos sancionados en la sentencia de 26 de enero de 1.998 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, ocurrieron los días 27 y 28 de julio de 1.996 y 8 de agosto y 4 de septiembre de 1.996 y, entonces, eran ya firmes las de 6 de marzo y 27 de diciembre de 1.993 , ésta al desestimarse por sentencia de 20 de mayo de 1.994 el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Alfredo, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, de fecha 16 de marzo de 2.005 , en el que se denegó la acumulación de condenas solicitada por indicado acusado. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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