Administrativo

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    Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada por Mariano Magide, y en su elaboración han participado Javier Abril y Sérgio Deus del Área de Derecho Público y Procesal y y Tania Luisa Faria del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación

[España]

Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24 de noviembre de 2009)

Esta Ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Consta de un total de 32 artículos, agrupados en seis capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Entró en vigor el 24 de diciembre de 2009, excepto lo previsto en materia de ventanilla única y cooperación administrativa, que entró en vigor el 27 de diciembre de 2009.

El objetivo fundamental de la Ley es, por lo tanto, establecer las disposiciones generales que resultan necesarias para facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre prestación de servicios en el conjunto de España. Su ámbito de aplicación se extiende a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica, ofrecidos en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro. Quedan excluidos los servicios no económicos de interés general, que se realizan en ausencia de contraprestación económica.

Entre los aspectos principales de su contenido cabe destacar que, en el capítulo II, consagra el principio fundamental de la libertad de establecimiento. De acuerdo con este principio, los prestadores de servicios, españoles o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o que residan legalmente en España, podrán establecerse libremente en cualquier parte del territorio español para ejercer una actividad de prestación de servicios. Cabe destacar asimismo que la Ley incluye, en el capítulo III, una serie de preceptos que se dirigen principalmente a simplificar los procedimientos administrativos, así como a regular las obligaciones que tienen los prestadores de servicios en relación con la información que deben proveer a sus clientes. Final-Page 134mente, en el capítulo VI, recoge los principios de cooperación administrativa entre los Estados miembros para el control efectivo de los prestadores de servicios, entre los que destaca principalmente la exigencia de que la cooperación se realice de manera directa entre las respectivas autoridades nacionales competentes.

Modificación normativa de adaptación de la Ley 17/2009

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 23 de diciembre de 2009)

Esta Ley tiene por objeto efectuar una serie de modificaciones, en diferente normativa de rango legal, que resultan necesarias para su adaptación a la Ley 17/2009. Consta de 48 artículos agrupados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Modifica un total de 47 leyes nacionales relativas a (i) el procedimiento administrativo; (ii) los servicios industriales y de la construcción; (iii) los servicios energéticos, de transporte y de comunicaciones; y (iv) los servicios medioambientales y de agricultura.

Así, el título I reúne un conjunto de preceptos en los que se concreta la modificación de diversas normas que afectan, de forma general, a la libre prestación de actividades de servicios. De entre ellas, deben destacarse las modificaciones operadas en la Ley 30/1992, que incluyen esencialmente (i) la incorporación de un nuevo artículo 39 bis, regulador de los «principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad»; (ii) la modificación del régimen del silencio administrativo previsto en su artículo 43, en virtud de la cual en aquellos casos en los que una norma de rango legal excluya la regla general del silencio positivo, deberá justificarlo sobre la base de «razones...

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